Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8722)
Orden APA/421/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58924
d) En la explotación asegurada estarán amparados todos los animales que,
encontrándose en la misma, estén identificados a título individual conforme establece la
normativa vigente y el Programa de cría oficialmente aprobado para la raza,
contemplándose las excepciones establecidas para los bovinos machos de raza de lidia
en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre y que aparezcan inscritos, a nombre del
asegurado, en el libro genealógico del programa de cría de la Raza Bovina de Lidia.
2.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las de tratantes u operadores comerciales, definidas estas últimas como
aquéllas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o
dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días
después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones
a otras que no le pertenecen.
b) Explotaciones de autoconsumo.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Núcleos zoológicos.
e) Mataderos.
f) Centros de animales de experimentación.
3.
A efectos del seguro se clasifican y definen, los siguientes tipos de ganaderías:
a) Ganaderías tipo A: aquellas ganaderías o ganaderías asociadas que han lidiado
durante los doce meses anteriores a la fecha de suscripción de la póliza en las plazas de
toros que se relacionan en el anexo VI, al menos:
1.º Diez toros, anunciándose la ganadería en el cartel oficial del festejo, o
2.º Una corrida de toros completa (5 toros lidiados en cada una) y dos novilladas
picadas completas (6 novillos en cada una), anunciándose la ganadería en el cartel
oficial del festejo.
3.º Cuatro novilladas completas, cuando se trate de ganaderías tipo A que
renueven la póliza antes de transcurridos 10 días del vencimiento de la póliza.
b) Ganaderías tipo B: aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las
ganaderías tipo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses mayor o igual
al 10 por ciento del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de
marzo.
c) Ganaderías tipo C: aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las
ganaderías tipo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses inferior al 10
por ciento del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de marzo.
El tipo de ganadería se establece por el conjunto de explotaciones que se aseguren
en una póliza.
4. A efectos del seguro se distinguen dos grupos de animales:
5. El único régimen considerado en este seguro para las explotaciones de lidia es el
de pastoreo extensivo.
6. En el seguro regulado en esta orden se contemplan y definen los siguientes tipos
de animales:
a) Sementales: machos inscritos en el Registro definitivo del Libro Genealógico de
la Raza Bovina de Lidia destinados a reproducción por monta natural y/o inseminación
artificial, que hayan superado la prueba de bravura en la tienta y con una edad, al
cve: BOE-A-2025-8722
Verificable en https://www.boe.es
a) Los de raza de lidia.
b) Otros: sólo para cabestros y sementales de aptitud cárnica no destinados a la
lidia.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58924
d) En la explotación asegurada estarán amparados todos los animales que,
encontrándose en la misma, estén identificados a título individual conforme establece la
normativa vigente y el Programa de cría oficialmente aprobado para la raza,
contemplándose las excepciones establecidas para los bovinos machos de raza de lidia
en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre y que aparezcan inscritos, a nombre del
asegurado, en el libro genealógico del programa de cría de la Raza Bovina de Lidia.
2.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las de tratantes u operadores comerciales, definidas estas últimas como
aquéllas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o
dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días
después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones
a otras que no le pertenecen.
b) Explotaciones de autoconsumo.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Núcleos zoológicos.
e) Mataderos.
f) Centros de animales de experimentación.
3.
A efectos del seguro se clasifican y definen, los siguientes tipos de ganaderías:
a) Ganaderías tipo A: aquellas ganaderías o ganaderías asociadas que han lidiado
durante los doce meses anteriores a la fecha de suscripción de la póliza en las plazas de
toros que se relacionan en el anexo VI, al menos:
1.º Diez toros, anunciándose la ganadería en el cartel oficial del festejo, o
2.º Una corrida de toros completa (5 toros lidiados en cada una) y dos novilladas
picadas completas (6 novillos en cada una), anunciándose la ganadería en el cartel
oficial del festejo.
3.º Cuatro novilladas completas, cuando se trate de ganaderías tipo A que
renueven la póliza antes de transcurridos 10 días del vencimiento de la póliza.
b) Ganaderías tipo B: aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las
ganaderías tipo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses mayor o igual
al 10 por ciento del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de
marzo.
c) Ganaderías tipo C: aquellas ganaderías que no cumplen las condiciones de las
ganaderías tipo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses inferior al 10
por ciento del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de marzo.
El tipo de ganadería se establece por el conjunto de explotaciones que se aseguren
en una póliza.
4. A efectos del seguro se distinguen dos grupos de animales:
5. El único régimen considerado en este seguro para las explotaciones de lidia es el
de pastoreo extensivo.
6. En el seguro regulado en esta orden se contemplan y definen los siguientes tipos
de animales:
a) Sementales: machos inscritos en el Registro definitivo del Libro Genealógico de
la Raza Bovina de Lidia destinados a reproducción por monta natural y/o inseminación
artificial, que hayan superado la prueba de bravura en la tienta y con una edad, al
cve: BOE-A-2025-8722
Verificable en https://www.boe.es
a) Los de raza de lidia.
b) Otros: sólo para cabestros y sementales de aptitud cárnica no destinados a la
lidia.