Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8722)
Orden APA/421/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58925
menos, de 24 meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB). Se incluyen
los toros indultados que se destinen a sementales. Se diferencian los siguientes:
1.º Sementales probados: sementales mayores de 60 meses que hayan cubierto,
en los cuatro últimos años respecto a la fecha de siniestro, y que cuentan con tres
camadas nacidas de descendientes. El ganadero lo acreditará mediante las
Declaraciones de Cubriciones y/o partes de nacimiento, fechados y registrados, enviados
a alguna de las asociaciones oficialmente autorizadas para la gestión del programa de
cría de la Raza Bovina de Lidia.
2.º Sementales no probados: todos aquéllos que no puedan considerarse como
Sementales Probados.
b) Machos para lidia mayores de 36 meses: machos inscritos en el Libro
Genealógico de la Raza Bovina de Lidia y no toreados (no han realizado la prueba de la
tienta, o sólo han realizado la prueba del caballo) destinados a su posterior lidia.
c) Machos para lidia menores de 37 meses: machos inscritos en el Libro
Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, no toreados (no han realizado la prueba de la
tienta, o sólo han realizado la prueba del caballo) destinados a su posterior lidia, desde 7
meses hasta 36 meses inclusive.
d) Vacas de vientre para cría en pureza: hembras inscritas en el Registro Definitivo
del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia que se reproducen en pureza, hayan
parido en el último año y medio o estén gestantes. Su edad será como mínimo 24
meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB).
e) Recría: Hembras inscritas en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico
de la Raza Bovina de Lidia que nunca han parido y que no están preñadas, con edad
comprendida desde que es herrada hasta los 36 meses, según su Documento de
Identificación Bovina (DIB).
f) Crías: animales de ambos sexos no herrados, a pie de madre. Las crías de más
de 6 semanas de vida deberán constar en el parte de nacimientos, fechado y registrado
por alguna de las asociaciones de criadores oficialmente autorizadas para la gestión del
programa de cría de la Raza Bovina de Lidia.
g) Cabestros: bovinos utilizados para el manejo de las reses y otras labores propias
de las ganaderías de lidia, sean estos de raza de lidia o no, bien machos castrados o
hembras.
h) Vacas para cruce industrial: hembras que no se reproducen en pureza, inscritas
en cualquiera de los registros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, que
hayan parido en el último año y medio o estén gestantes. Su edad será como mínimo
de 24 meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB).
i) Sementales grupo otros: machos destinados a reproducción por monta natural de
aptitud cárnica.
Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal (nombre e identificación fiscal), en el código o códigos REGA que
integran la empresa ganadera, inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lida
gestionado por las asociaciones oficialmente autorizadas para la llevanza del programa
de cría de la Raza Bovina de Lidia. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella
persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún
apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal
(RIIA).
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
cve: BOE-A-2025-8722
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58925
menos, de 24 meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB). Se incluyen
los toros indultados que se destinen a sementales. Se diferencian los siguientes:
1.º Sementales probados: sementales mayores de 60 meses que hayan cubierto,
en los cuatro últimos años respecto a la fecha de siniestro, y que cuentan con tres
camadas nacidas de descendientes. El ganadero lo acreditará mediante las
Declaraciones de Cubriciones y/o partes de nacimiento, fechados y registrados, enviados
a alguna de las asociaciones oficialmente autorizadas para la gestión del programa de
cría de la Raza Bovina de Lidia.
2.º Sementales no probados: todos aquéllos que no puedan considerarse como
Sementales Probados.
b) Machos para lidia mayores de 36 meses: machos inscritos en el Libro
Genealógico de la Raza Bovina de Lidia y no toreados (no han realizado la prueba de la
tienta, o sólo han realizado la prueba del caballo) destinados a su posterior lidia.
c) Machos para lidia menores de 37 meses: machos inscritos en el Libro
Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, no toreados (no han realizado la prueba de la
tienta, o sólo han realizado la prueba del caballo) destinados a su posterior lidia, desde 7
meses hasta 36 meses inclusive.
d) Vacas de vientre para cría en pureza: hembras inscritas en el Registro Definitivo
del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia que se reproducen en pureza, hayan
parido en el último año y medio o estén gestantes. Su edad será como mínimo 24
meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB).
e) Recría: Hembras inscritas en el Registro de Nacimientos del Libro Genealógico
de la Raza Bovina de Lidia que nunca han parido y que no están preñadas, con edad
comprendida desde que es herrada hasta los 36 meses, según su Documento de
Identificación Bovina (DIB).
f) Crías: animales de ambos sexos no herrados, a pie de madre. Las crías de más
de 6 semanas de vida deberán constar en el parte de nacimientos, fechado y registrado
por alguna de las asociaciones de criadores oficialmente autorizadas para la gestión del
programa de cría de la Raza Bovina de Lidia.
g) Cabestros: bovinos utilizados para el manejo de las reses y otras labores propias
de las ganaderías de lidia, sean estos de raza de lidia o no, bien machos castrados o
hembras.
h) Vacas para cruce industrial: hembras que no se reproducen en pureza, inscritas
en cualquiera de los registros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, que
hayan parido en el último año y medio o estén gestantes. Su edad será como mínimo
de 24 meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB).
i) Sementales grupo otros: machos destinados a reproducción por monta natural de
aptitud cárnica.
Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal (nombre e identificación fiscal), en el código o códigos REGA que
integran la empresa ganadera, inscrita en el Registro de Ganaderías de Reses de Lida
gestionado por las asociaciones oficialmente autorizadas para la llevanza del programa
de cría de la Raza Bovina de Lidia. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella
persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún
apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal
(RIIA).
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
cve: BOE-A-2025-8722
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.