Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8723)
Orden APA/422/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58939

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8723

Orden APA/422/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones
y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación
y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de
suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida
en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, de acuerdo con el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios
Combinados aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre
de 2024, publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las
explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores
unitarios de la Tarifa General Ganadera.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, en su caso, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Explotaciones y animales asegurables.

a) Tener asignado un código de explotación, según establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en materia de
identificación según normativa aplicable a cada especie.
b) Los movimientos de animales desde y hacia la explotación habrán sido
comunicados a la autoridad competente en la forma y plazo establecidos en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de
movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
c) Los animales se identifiquen de acuerdo con el Real Decreto 787/2023, de 17 de
octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad,
identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

cve: BOE-A-2025-8723
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables en el ámbito de aplicación del
seguro las explotaciones ganaderas de las especies incluidas en el anexo I que cumplan
con los siguientes requisitos: