Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8723)
Orden APA/422/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58940
d) Las explotaciones registradas para la producción ecológica, según las normas
establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo,
deberán estar registradas y sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como
tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
3. Serán asegurables las explotaciones:
a) Explotaciones cunícolas de carne: aquéllas dedicadas a la reproducción, cría y/o
engorde de conejos para consumo humano, así como las dedicadas a la producción de
reproductores para otras explotaciones.
b) Explotaciones helicícolas: aquéllas dedicadas a la producción de caracoles Helix
aspersa para su engorde y consumo humano.
c) Explotaciones de avicultura alternativa y producción de especies de caza para
suelta o repoblación: aquéllas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de animales
de las especies recogidas en el anexo I en la categoría «avicultura alternativa y
cinegéticas», con destino a consumo humano o a suelta en el medio natural para su
aprovechamiento cinegético.
4.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, tal y como vienen
definidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad directa o
indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que
tienen una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días después de
adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que
no le pertenecen.
b) Las explotaciones dedicadas a ocio, recreo, exhibición, autoconsumo u otras
actividades diferentes a las indicadas en el apartado 6.
5.
Para explotaciones cunícolas son asegurables los siguientes grupos de ganado:
a) De selección y multiplicación: animales de raza pura o línea híbrida cuyo destino
es la producción de animales destinados a la reproducción amparados por los
correspondientes programas de mejora genética o de cruzamientos y controles sanitarios
aprobados por la autoridad competente.
b) De producción: animales destinados a la reproducción en el régimen de
producción estándar así como animales destinados al engorde y venta en todos los
sistemas de manejo.
a)
Cunicultura:
1.º Régimen explotación de selección o de multiplicación: aquél cuya actividad
consiste en la cría de futuros reproductores destinados a la producción de animales de
reproducción o de engorde.
2.º Régimen centro de inseminación artificial: aquél cuya actividad está dedicada a
la recogida de semen de reproductores machos para su comercialización y aplicación en
fertilización artificial. Deberán tener dicha clasificación zootécnica en el REGA.
cve: BOE-A-2025-8723
Verificable en https://www.boe.es
6. Para que puedan ser asegurados, los animales de las explotaciones citadas
anteriormente deberán estar sometidos a alguno de los regímenes de explotación
establecidos para cada especie:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58940
d) Las explotaciones registradas para la producción ecológica, según las normas
establecidas por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo,
deberán estar registradas y sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como
tales efectuados por la autoridad competente o, en su caso, las autoridades de control u
organismos de control delegados de agricultura ecológica.
2. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las
pólizas.
3. Serán asegurables las explotaciones:
a) Explotaciones cunícolas de carne: aquéllas dedicadas a la reproducción, cría y/o
engorde de conejos para consumo humano, así como las dedicadas a la producción de
reproductores para otras explotaciones.
b) Explotaciones helicícolas: aquéllas dedicadas a la producción de caracoles Helix
aspersa para su engorde y consumo humano.
c) Explotaciones de avicultura alternativa y producción de especies de caza para
suelta o repoblación: aquéllas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de animales
de las especies recogidas en el anexo I en la categoría «avicultura alternativa y
cinegéticas», con destino a consumo humano o a suelta en el medio natural para su
aprovechamiento cinegético.
4.
No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, tal y como vienen
definidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad directa o
indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que
tienen una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días después de
adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que
no le pertenecen.
b) Las explotaciones dedicadas a ocio, recreo, exhibición, autoconsumo u otras
actividades diferentes a las indicadas en el apartado 6.
5.
Para explotaciones cunícolas son asegurables los siguientes grupos de ganado:
a) De selección y multiplicación: animales de raza pura o línea híbrida cuyo destino
es la producción de animales destinados a la reproducción amparados por los
correspondientes programas de mejora genética o de cruzamientos y controles sanitarios
aprobados por la autoridad competente.
b) De producción: animales destinados a la reproducción en el régimen de
producción estándar así como animales destinados al engorde y venta en todos los
sistemas de manejo.
a)
Cunicultura:
1.º Régimen explotación de selección o de multiplicación: aquél cuya actividad
consiste en la cría de futuros reproductores destinados a la producción de animales de
reproducción o de engorde.
2.º Régimen centro de inseminación artificial: aquél cuya actividad está dedicada a
la recogida de semen de reproductores machos para su comercialización y aplicación en
fertilización artificial. Deberán tener dicha clasificación zootécnica en el REGA.
cve: BOE-A-2025-8723
Verificable en https://www.boe.es
6. Para que puedan ser asegurados, los animales de las explotaciones citadas
anteriormente deberán estar sometidos a alguno de los regímenes de explotación
establecidos para cada especie: