Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8723)
Orden APA/422/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58947

elegido. A estos efectos, están excluidos como metros cuadrados útiles los dedicados a
las implantaciones de primer año.
c) En las explotaciones de avicultura alternativa y cinegéticas a la información del
censo declarado por el ganadero que figure actualizado en el REGA, siendo el resultado
de multiplicar el número de animales declarados por el asegurado, por el valor unitario
elegido.
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo
porcentaje respecto del valor unitario máximo establecido en el anexo II.
4. A efectos de indemnizaciones, el valor límite de las mismas será el resultado de
aplicar el valor unitario declarado para cada tipo de animal, el porcentaje que
corresponda por aplicación de la tabla que se recoge en el anexo IV.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea Tarifa General Ganadera,
cuyas explotaciones asegurables, condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, ámbito de aplicación, período de garantía, período de suscripción y valor unitario
de los animales se definen en la presente orden ministerial, permite la contratación
adicional de garantías de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación
La regulación de todos los aspectos relacionados con dicha garantía, en caso de
procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la Orden Ministerial por la
que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas
mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de
suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el
seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados, vigente en ese momento.
Disposición adicional segunda.

Medidas de salvaguarda.

1. Frente a las garantías de Influenza Aviar de alta y baja patogenicidad y
Enfermedad de Newcastle se establecen las siguientes medidas de salvaguarda:

a) Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasionen estas enfermedades, en un ámbito geográfico y durante un plazo que se
determinará mediante el procedimiento establecido en el apartado 3 de esta disposición.
b) Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 42 días
desde la declaración oficial del último foco, siempre y cuando, en virtud de la evolución
epidemiológica de la enfermedad y consultada la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hayan
levantado las restricciones sanitarias y no concurran otras circunstancias que
desaconsejen el levantamiento de la suspensión.
c) No obstante, se podrá levantar la suspensión de contratación antes de los
periodos establecidos cuando la enfermedad, aun persistiendo los focos, fuese
zonificada oficialmente, o en virtud de la evolución epidemiológica, desapareciera el
riesgo inminente de su difusión.
2. Estas medidas no serán aplicables a aquellos asegurados que, durante los
hechos descritos, renueven la póliza en los plazos establecidos.
3. ENESA será la responsable de ejecutar estas medidas de salvaguarda mediante
resolución del Presidente de la Entidad. Para tal fin, ENESA requerirá la opinión e
información epidemiológica de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

cve: BOE-A-2025-8723
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un foco
en aves de corral en España: