Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8723)
Orden APA/422/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y las especies asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58946

mínimas, perderá el derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada, hasta
tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.
13. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. La Agrupación Española
de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (AGROSEGURO)
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.
14. No serán indemnizables los animales que superen la edad establecida en el
anexo III.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones ganaderas definidas en esta orden, situadas en el territorio nacional.
Artículo 7.

Entrada en vigor del seguro y período de garantía.

1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán en la toma de efecto, una vez transcurrido el periodo
de carencia, y no antes de las fechas especificadas a continuación para cada tipo de
animal establecidos en cada uno de los regímenes. Las garantías finalizarán a las cero
horas del día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor del seguro,
con los límites especificados a continuación para cada tipo de animal establecidos en
cada uno de los regímenes.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro regulado en la presente
Orden serán los siguientes:
a) Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo de 2026.
b) Cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1
de junio de 2026 y finalizará el 31 de mayo de 2027.

1. El valor unitario elegido libremente por el ganadero, a efectos del cálculo del
capital asegurado, podrá oscilar entre el intervalo máximo y mínimo establecido en el
anexo II.
2. A efectos del cálculo del capital asegurado y aplicación de los valores unitarios,
se atenderá:
a) En las explotaciones cunícolas, a la información del censo declarado por el
ganadero que figure actualizado en el REGA, siendo el resultado de multiplicar el
número de animales declarados por el asegurado, por el valor unitario elegido.
b) En las explotaciones helicícolas, a la superficie dedicada a la producción en
metros cuadrados útiles, declarados por el ganadero, multiplicados por el valor unitario

cve: BOE-A-2025-8723
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Valores unitarios.