Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 58594

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación
de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

La Real Academia de Farmacia tiene su origen en 1737, año en el que una Real
Cédula de Felipe V aprueba los Estatutos del Real Colegio de Profesores Boticarios de
Madrid.
Desde esa fecha ha venido funcionando con diversos títulos y, entre los años 1741
y 1830, se impartieron en la citada institución enseñanzas de Farmacia, Química y
Botánica e Historia Natural, hasta que los estudios farmacéuticos se configuraron como
enseñanzas oficiales impartidas en la Universidad.
Posteriormente, en el año 1895 fue declarada Corporación oficial y por Decreto de 9
de agosto de 1946 se integró en el Instituto de España.
En la actualidad se rige por unos estatutos aprobados por Real Decreto 367/2002,
de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia
y se aprueban sus Estatutos.
La Junta General de la Real Academia Nacional de Farmacia ha aprobado, en su
sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 2024, los nuevos Estatutos que se
incorporan a este real decreto, con el doble objetivo de posibilitar una mayor eficacia en
la consecución de los fines de la institución, y dar respuesta al desarrollo que el estudio
de las ciencias experimentales ha experimentado en los últimos lustros.
Asimismo, propone el cambio de la denominación actual de la Real Academia, que
pasa a denominarse «Real Academia Nacional de Farmacia de España».
De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 472/2024, de 7
de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, corresponde a este departamento la relación administrativa
con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.
Según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de
septiembre, por el que se regula el Instituto de España, las modificaciones de los
Estatutos de las Academias de ámbito nacional se propondrán por la Academia de que
se trate, previa aprobación interna según lo previsto en sus normas estatutarias. Se
aprobarán por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, el cual recabará previamente el informe del Instituto de
España.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Instituto de
España, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre; y, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los
informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria,
según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar los estatutos y
actualizar la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia de España, y
responde a motivos de interés general, de posibilitar la mayor eficacia en la
consecución en los fines de la Real Academia y dar respuesta al desarrollo del

cve: BOE-A-2025-8649
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