Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58595
estudio de las ciencias experimentales; es proporcionado en el cumplimiento de este
propósito, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que
pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la
ciudadanía; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines
perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, pues
hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional segunda.5 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, las
modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se aprobarán
por real decreto del Gobierno; contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento de la Real Academia; cumple también con el principio
de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de
Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y además la norma define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su preámbulo como en la Memoria que
la acompaña, y el refuerzo de la modificación de los Estatutos se orienta a facilitar el
cumplimiento eficaz de las funciones de la Academia, lo que es esperable que
redunde en una mayor garantía en el funcionamiento transparente de dicha
institución; y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone
cargas administrativas para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Denominación.
La Real Academia Nacional de Farmacia se denominará en lo sucesivo Real
Academia Nacional de Farmacia de España.
Artículo 2. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de
España.
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de España,
cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la
denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de
septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Se modifica el artículo 1.2.h) del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por
el que se regula el Instituto de España, que queda redactado como sigue:
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es
«h) La Real Academia Nacional de Farmacia de España.»
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58595
estudio de las ciencias experimentales; es proporcionado en el cumplimiento de este
propósito, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que
pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la
ciudadanía; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines
perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, pues
hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional segunda.5 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, las
modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se aprobarán
por real decreto del Gobierno; contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento de la Real Academia; cumple también con el principio
de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de
Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y además la norma define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su preámbulo como en la Memoria que
la acompaña, y el refuerzo de la modificación de los Estatutos se orienta a facilitar el
cumplimiento eficaz de las funciones de la Academia, lo que es esperable que
redunde en una mayor garantía en el funcionamiento transparente de dicha
institución; y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone
cargas administrativas para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Denominación.
La Real Academia Nacional de Farmacia se denominará en lo sucesivo Real
Academia Nacional de Farmacia de España.
Artículo 2. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de
España.
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de España,
cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la
denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de
septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Se modifica el artículo 1.2.h) del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por
el que se regula el Instituto de España, que queda redactado como sigue:
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es
«h) La Real Academia Nacional de Farmacia de España.»