Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 58597

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA NACIONAL DE FARMACIA DE ESPAÑA
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1.

Denominación, naturaleza jurídica y sede.

1. La denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de
Farmacia de España (en lo que sigue, «la Academia»).
2. La Academia es una corporación de derecho público, dotada de personalidad
jurídica y capacidad de obrar, de ámbito nacional, sin finalidad de lucro. Tiene como
objetivo fomentar el estudio, la investigación y la aplicación de la ciencia farmacéutica y
de la salud pública, con especial atención a los medicamentos, prioridad para el
desarrollo de la farmacia.
3. La Academia tiene su sede en el edificio declarado oficialmente «bien de interés
cultural, con categoría de monumento» por Real Decreto 1127/1997 de 4 de julio, situado
en un solar entre la calle de la Farmacia, número 11 y la de Santa Brígida número 10, de
Madrid.
Artículo 2.

Relación con la Administración General del Estado.

La Academia se relaciona con la Administración General del Estado a través del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Academia se regirá por los presentes Estatutos y por el Reglamento de
Régimen Interior (en lo sucesivo «el Reglamento»).
2. En lo no particularmente previsto en estos Estatutos, la Academia se regirá por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y
por el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le sean de
aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
Artículo 4. Objetivo y fines.

Artículo 5.

Funciones.

Para cumplir sus fines, la Academia podrá:
a) Emitir declaraciones, informes y dictámenes dentro de su ámbito, realizar
estudios y asesorar a las instancias que lo soliciten.
b) Llevar a cabo homenajes a figuras y realizaciones científicas de relevancia
histórica.

cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es

La Academia, además de ser un organismo protector de actividad investigadora y
difusor de la cultura científica farmacéutica, asesorará al Gobierno en los temas de su
competencia, singularmente en los del medicamento y productos sanitarios, política
científica y académica.