Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Real Academia Nacional de Farmacia. Estatutos. (BOE-A-2025-8649)
Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 58598

c) Conceder distinciones a personas e instituciones, organizar concursos y otorgar
premios.
d) Fijar y definir la terminología científica y técnica farmacéutica en lengua
española, velando por la propiedad del lenguaje con el concurso de la Real Academia
Española.
e) Organizar reuniones, coloquios o seminarios sobre las ciencias, su enseñanza,
sus aplicaciones o su historia.
f) Colaborar con otras instituciones afines (academias, centros de investigación,
organismos públicos, etc.).
g) Participar en proyectos de investigación y docencia en el ámbito de la ciencia
farmacéutica y de la salud pública.
h) Desarrollar programas de difusión de la cultura científica y divulgación de la
ciencia farmacéutica.
i) Publicar libros, revistas, memorias y otros documentos.
j) Mantener una biblioteca de obras científicas y un archivo documental.
k) Utilizar herramientas tecnológicas de todo tipo para aumentar la visibilidad social
de la ciencia farmacéutica y de los trabajos de la propia Academia.
l) Estimular la creación y desarrollo de asociaciones y otras entidades que
colaboren científica o económicamente con ella, asegurándose de que las actividades de
estas estén debidamente coordinadas con las propias de la Academia.
m) Subscribir convenios temporales de colaboración con academias,
administraciones, fundaciones, empresas y entidades de cualquier naturaleza o
personas físicas, dentro del ámbito de las ciencias farmacéuticas y crear cátedras
extraordinarias.
CAPÍTULO II
Composición

1. La Academia estará integrada por un máximo de: cincuenta personas Académicas
de Número, quince Académicas de Honor, ciento veinticinco Académicas Correspondientes
y un número no determinado de Académicas Correspondientes Institucionales, Académicas
Correspondientes Extranjeras y Académicas Supernumerarias.
2. Cada plaza de Académico o Académica Numerario o Numeraria o Correspondiente
se adscribirá de modo permanente a una de las secciones que existirán de la Academia, sin
perjuicio de que puedan elegir una segunda, como reglamentariamente se establezca. Las
personas Académicas Supernumerarias formarán parte de la sección o secciones en la que
hubieran sido Numerarias.
3. Las personas Académicas Numerarias y Académicas de Honor serán elegidas
por el Pleno de la Academia por el procedimiento que se determine en el Reglamento.
Las clases de Académicos y Académicas Correspondientes lo serán por la Junta de
Gobierno y posterior aprobación por el Pleno de la Academia, por el procedimiento que
se determine en el Reglamento.
4. Las personas Académicas podrán usar su título siempre que lo deseen,
expresando obligatoriamente la clase a que pertenecen. El Reglamento señalará las
sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento de esta obligación.
Artículo 7. Elegibilidad.
Para ser elegida persona Académica de Número, de Honor o Correspondiente se
precisa ser española, estar en posesión de todos los derechos civiles y haberse
distinguido de forma notable en las ciencias farmacéuticas. Serán personas licenciadas o
graduadas en Farmacia con título de Doctorado o similar o en las ciencias farmacéuticas
afines que se regulan por Reglamento. De las cincuenta plazas de Académicos y

cve: BOE-A-2025-8649
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Régimen de las personas Académicas.