Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-8646)
Real Decreto 350/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58575
Resiliencia, se suprime la condición de medio propio de la entidad pasando en
consonancia a denominarse ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
La presente modificación tiene su origen en materias relacionadas con la
competencia para la aprobación de las ayudas otorgadas por ICEX al objeto de adaptar
su estructura y régimen jurídico de funcionamiento a los cambios legislativos producidos,
así como también en la adaptación de la realidad de la institución a las necesidades
actuales para la promoción de la internacionalización de la PYME española y la atracción
de la inversión extranjera.
El artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real
Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda, y del
Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y
eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del Estatuto a
los cambios legislativos que se han producido y a los nuevos cometidos que tiene que
desempeñar ICEX por lo que implica una razón de interés general. Desde el punto de
vista de la eficacia, se trata del mejor instrumento para adaptar el Estatuto de ICEX a
la evolución del ordenamiento jurídico, evitando a la vez una regulación excesiva que
pudiera dificultar o entorpecer la operativa del organismo. Desde la perspectiva de la
eficiencia, el Estatuto pretende dar claridad normativa, racionalizando la gestión de los
recursos públicos, y sin imponer cargas innecesarias ni a los empleados del
organismo ni a los ciudadanos que interactúan con él. Por ello, todos los cambios
realizados se consideran pertinentes y adecuados para lograr los objetivos
planteados.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad ya que los cambios
realizados se consideran pertinentes y adecuados para lograr los objetivos planteados,
evitando una regulación excesiva que pudiera dificultar o entorpecer la operativa del
organismo.
Así mismo cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con
el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. De igual forma, se ha
procurado redactar la modificación de los estatutos de manera clara y comprensible,
facilitando su interpretación y aplicación, lo cual refuerza la seguridad jurídica. La
claridad en la normativa permite que todos los actores involucrados, tanto internos
como externos, conozcan y comprendan sus derechos y obligaciones, reduciendo así
la incertidumbre.
Por último, es acorde al principio de transparencia, ya que durante el proceso de
modificación, se ha promovido la participación pública mediante un proceso de audiencia
pública, garantizando que las decisiones tomadas reflejen el interés general. La
transparencia en el proceso normativo no solo fortalece la legitimidad de las decisiones,
sino que también fomenta la colaboración y el compromiso de los ciudadanos, quienes
pueden aportar sus opiniones y sugerencias para mejorar los estatutos. Junto con esto,
la norma una vez aprobada, es accesible a la ciudadanía.
Desde el punto de vista procedimental, tras una larga tramitación, en la fase final de
la misma se han obtenido, de conformidad con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, los informes preceptivos. Por último, se ha de tener en cuenta que la norma se
dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del
Estado recogida por el artículo 103.2 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58575
Resiliencia, se suprime la condición de medio propio de la entidad pasando en
consonancia a denominarse ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
La presente modificación tiene su origen en materias relacionadas con la
competencia para la aprobación de las ayudas otorgadas por ICEX al objeto de adaptar
su estructura y régimen jurídico de funcionamiento a los cambios legislativos producidos,
así como también en la adaptación de la realidad de la institución a las necesidades
actuales para la promoción de la internacionalización de la PYME española y la atracción
de la inversión extranjera.
El artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real
Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda, y del
Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y
eficacia, ya que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del Estatuto a
los cambios legislativos que se han producido y a los nuevos cometidos que tiene que
desempeñar ICEX por lo que implica una razón de interés general. Desde el punto de
vista de la eficacia, se trata del mejor instrumento para adaptar el Estatuto de ICEX a
la evolución del ordenamiento jurídico, evitando a la vez una regulación excesiva que
pudiera dificultar o entorpecer la operativa del organismo. Desde la perspectiva de la
eficiencia, el Estatuto pretende dar claridad normativa, racionalizando la gestión de los
recursos públicos, y sin imponer cargas innecesarias ni a los empleados del
organismo ni a los ciudadanos que interactúan con él. Por ello, todos los cambios
realizados se consideran pertinentes y adecuados para lograr los objetivos
planteados.
Es acorde también con el principio de proporcionalidad ya que los cambios
realizados se consideran pertinentes y adecuados para lograr los objetivos planteados,
evitando una regulación excesiva que pudiera dificultar o entorpecer la operativa del
organismo.
Así mismo cumple con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con
el ordenamiento jurídico, siendo coherente con el mismo. De igual forma, se ha
procurado redactar la modificación de los estatutos de manera clara y comprensible,
facilitando su interpretación y aplicación, lo cual refuerza la seguridad jurídica. La
claridad en la normativa permite que todos los actores involucrados, tanto internos
como externos, conozcan y comprendan sus derechos y obligaciones, reduciendo así
la incertidumbre.
Por último, es acorde al principio de transparencia, ya que durante el proceso de
modificación, se ha promovido la participación pública mediante un proceso de audiencia
pública, garantizando que las decisiones tomadas reflejen el interés general. La
transparencia en el proceso normativo no solo fortalece la legitimidad de las decisiones,
sino que también fomenta la colaboración y el compromiso de los ciudadanos, quienes
pueden aportar sus opiniones y sugerencias para mejorar los estatutos. Junto con esto,
la norma una vez aprobada, es accesible a la ciudadanía.
Desde el punto de vista procedimental, tras una larga tramitación, en la fase final de
la misma se han obtenido, de conformidad con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, los informes preceptivos. Por último, se ha de tener en cuenta que la norma se
dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del
Estado recogida por el artículo 103.2 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105