Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-8646)
Real Decreto 350/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58576
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 30 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España
Exportación e Inversiones (ICEX).
Uno.
El título del real decreto queda redactado como sigue:
«Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Estatuto de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.»
Dos.
El artículo 1 del Estatuto queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
Naturaleza, adscripción y denominación.
1. ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), es una
entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que
resulta de aplicación la excepción prevista en la disposición adicional
vigesimonovena de la citada ley en cuanto a la no financiación mayoritaria con
ingresos de mercado, y que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril,
de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de
la entidad pública empresarial “Instituto Español de Comercio Exterior” (ICEX), por
los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de
aplicación.
2. ICEX goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de
obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y
tesorería propios, distintos del de la Administración Pública.
3. ICEX queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a
través de la Secretaría de Estado de Comercio, que ejercerá respecto a la entidad
la dirección estratégica, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y
resultados de la misma.
4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E.»
Tres. El artículo 2 queda redactado como sigue:
Régimen jurídico.
ICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas
urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad
pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), estará sujeto al
derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el
ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros
aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte
de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación.»
Cuatro.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Fines.
1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fin
fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58576
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 30 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España
Exportación e Inversiones (ICEX).
Uno.
El título del real decreto queda redactado como sigue:
«Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Estatuto de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.»
Dos.
El artículo 1 del Estatuto queda redactado como sigue:
«Artículo 1.
Naturaleza, adscripción y denominación.
1. ICEX España Exportación e Inversiones (en adelante, ICEX), es una
entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que
resulta de aplicación la excepción prevista en la disposición adicional
vigesimonovena de la citada ley en cuanto a la no financiación mayoritaria con
ingresos de mercado, y que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril,
de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de
la entidad pública empresarial “Instituto Español de Comercio Exterior” (ICEX), por
los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de
aplicación.
2. ICEX goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de
obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y
tesorería propios, distintos del de la Administración Pública.
3. ICEX queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a
través de la Secretaría de Estado de Comercio, que ejercerá respecto a la entidad
la dirección estratégica, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y
resultados de la misma.
4. La denominación de la entidad es ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E.»
Tres. El artículo 2 queda redactado como sigue:
Régimen jurídico.
ICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas
urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad
pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), estará sujeto al
derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el
ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros
aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte
de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación.»
Cuatro.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Fines.
1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fin
fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2.