Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-8646)
Real Decreto 350/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58578
h) Realizar la recopilación, análisis y gestión de datos públicos y privados
que sean relevantes para el comercio exterior y la internacionalización de las
empresas españolas. Además, podrá establecer acuerdos de colaboración con
entidades privadas para el intercambio de datos y la realización de estudios
conjuntos que beneficien la internacionalización de las empresas. En el uso de
datos públicos y privados, el ICEX garantizará el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección de datos personales, confidencialidad de la
información, reutilización de la información y fomento del uso de los datos y su
compartición en espacios interoperables conforme a la normativa europea y
española. Finalmente, publicará y difundirá informes, estudios y análisis basados
en los datos recopilados, con el fin de proporcionar información útil y actualizada a
las empresas y otros actores interesados en el comercio exterior.
i) Cualesquiera otras actuaciones que se le atribuyan legal o
reglamentariamente o que ICEX estime necesarias o convenientes para el
fomento de la prosperidad a través de la internacionalización de la economía
española, de acuerdo con las directrices indicadas al efecto por la Secretaría de
Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.
2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el
apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general.»
Seis.
El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Órganos de gobierno.
1. La persona titular del ministerio de adscripción de ICEX tiene atribuidas las
siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, como responsable del ministerio:
a) Ejercerá el control de eficacia de ICEX, a través de la inspección de
servicios.
b) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de la persona titular
de la Consejería Delegada.
c) Nombrará a los directores generales de ICEX.
d) Nombrará a los vocales del Consejo Rector de ICEX.
e) Ostentará la presidencia de su Consejo de Orientación Estratégica y
nombrará a sus miembros.
2. Los órganos de gobierno de ICEX son: la Presidencia, el Consejo Rector y
la Consejería Delegada. Los actos y resoluciones dictados por la presidencia y el
Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas agotan la vía
administrativa.
3. En la designación de los órganos de gobierno y asimilados, se atenderá al
principio de presencia equilibrada o representación paritaria, de tal manera que las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento en el ámbito de la entidad.»
El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Presidencia.
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de ICEX y máximo órgano
de gobierno unipersonal de la entidad, que será la persona titular de la Secretaría
de Estado de Comercio, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 10.2 de este real decreto.
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58578
h) Realizar la recopilación, análisis y gestión de datos públicos y privados
que sean relevantes para el comercio exterior y la internacionalización de las
empresas españolas. Además, podrá establecer acuerdos de colaboración con
entidades privadas para el intercambio de datos y la realización de estudios
conjuntos que beneficien la internacionalización de las empresas. En el uso de
datos públicos y privados, el ICEX garantizará el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección de datos personales, confidencialidad de la
información, reutilización de la información y fomento del uso de los datos y su
compartición en espacios interoperables conforme a la normativa europea y
española. Finalmente, publicará y difundirá informes, estudios y análisis basados
en los datos recopilados, con el fin de proporcionar información útil y actualizada a
las empresas y otros actores interesados en el comercio exterior.
i) Cualesquiera otras actuaciones que se le atribuyan legal o
reglamentariamente o que ICEX estime necesarias o convenientes para el
fomento de la prosperidad a través de la internacionalización de la economía
española, de acuerdo con las directrices indicadas al efecto por la Secretaría de
Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.
2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el
apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general.»
Seis.
El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Órganos de gobierno.
1. La persona titular del ministerio de adscripción de ICEX tiene atribuidas las
siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, como responsable del ministerio:
a) Ejercerá el control de eficacia de ICEX, a través de la inspección de
servicios.
b) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de la persona titular
de la Consejería Delegada.
c) Nombrará a los directores generales de ICEX.
d) Nombrará a los vocales del Consejo Rector de ICEX.
e) Ostentará la presidencia de su Consejo de Orientación Estratégica y
nombrará a sus miembros.
2. Los órganos de gobierno de ICEX son: la Presidencia, el Consejo Rector y
la Consejería Delegada. Los actos y resoluciones dictados por la presidencia y el
Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas agotan la vía
administrativa.
3. En la designación de los órganos de gobierno y asimilados, se atenderá al
principio de presencia equilibrada o representación paritaria, de tal manera que las
personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento en el ámbito de la entidad.»
El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6.
Presidencia.
Corresponden a la persona titular de la Presidencia de ICEX y máximo órgano
de gobierno unipersonal de la entidad, que será la persona titular de la Secretaría
de Estado de Comercio, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 10.2 de este real decreto.
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
Siete.