Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-8646)
Real Decreto 350/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58579
b) Velar por la consecución de los fines encomendados a ICEX y asegurar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
c) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Consejo Rector.
d) Proponer a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa los nombramientos de la persona titular de la Consejería Delegada, que
deberá ser elevada al Consejo de Ministros, y de los directores generales.
e) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, de la persona titular de
la Secretaría general y del personal directivo a propuesta de la persona titular de
la Consejería Delegada, debiendo ser informado posteriormente el Consejo
Rector.
f) Aprobar el desarrollo de la estructura orgánica básica de ICEX, oído el
Consejo Rector.
g) Rendir cuentas como cuentadante.
h) Resolver los recursos de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, que
se interpongan contra resoluciones de la persona titular de la Consejería Delegada
dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.
i) Convocar y conceder las ayudas que gestione la entidad.»
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Consejo Rector.
1. Formarán el Consejo Rector de ICEX la persona titular de la Presidencia,
la persona titular de la Consejería Delegada y trece vocales que serán nombrados
por quien ostente la titularidad del ministerio de adscripción.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio ejercerá la
presidencia del Consejo Rector y la persona titular de la Consejería Delegada
ejercerá la vicepresidencia.
3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal
a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco
pertenecerán al ministerio de adscripción y cinco a otros ministerios, sociedades
públicas estatales, entidades públicas empresariales u otros organismos públicos
cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la
entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de subdirector general o
asimilado en el caso de los ministerios, y de director o asimilado en el resto del
sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno
en representación de la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales, el segundo en representación de la Cámara de Comercio de
España y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta de las Comunidades
Autónomas, que rotará anualmente siguiendo un orden alfabético.
4. La designación de los vocales se ajustará a la normativa vigente
garantizando su idoneidad profesional y teniendo en cuenta el principio de
representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo recogido en
el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al respecto.
5. Asistirá a las sesiones del Consejo Rector un secretario no consejero que
será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo Rector, con voz, pero sin
voto, que pertenecerá al cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacancia,
ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del
Consejo Rector.»
Nueve.
El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8.
Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de
su presidencia, cuando aquélla lo juzgue necesario para el buen funcionamiento
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58579
b) Velar por la consecución de los fines encomendados a ICEX y asegurar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
c) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Consejo Rector.
d) Proponer a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa los nombramientos de la persona titular de la Consejería Delegada, que
deberá ser elevada al Consejo de Ministros, y de los directores generales.
e) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, de la persona titular de
la Secretaría general y del personal directivo a propuesta de la persona titular de
la Consejería Delegada, debiendo ser informado posteriormente el Consejo
Rector.
f) Aprobar el desarrollo de la estructura orgánica básica de ICEX, oído el
Consejo Rector.
g) Rendir cuentas como cuentadante.
h) Resolver los recursos de alzada, poniendo fin a la vía administrativa, que
se interpongan contra resoluciones de la persona titular de la Consejería Delegada
dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.
i) Convocar y conceder las ayudas que gestione la entidad.»
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Consejo Rector.
1. Formarán el Consejo Rector de ICEX la persona titular de la Presidencia,
la persona titular de la Consejería Delegada y trece vocales que serán nombrados
por quien ostente la titularidad del ministerio de adscripción.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio ejercerá la
presidencia del Consejo Rector y la persona titular de la Consejería Delegada
ejercerá la vicepresidencia.
3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal
a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco
pertenecerán al ministerio de adscripción y cinco a otros ministerios, sociedades
públicas estatales, entidades públicas empresariales u otros organismos públicos
cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la
entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de subdirector general o
asimilado en el caso de los ministerios, y de director o asimilado en el resto del
sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno
en representación de la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales, el segundo en representación de la Cámara de Comercio de
España y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta de las Comunidades
Autónomas, que rotará anualmente siguiendo un orden alfabético.
4. La designación de los vocales se ajustará a la normativa vigente
garantizando su idoneidad profesional y teniendo en cuenta el principio de
representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo recogido en
el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al respecto.
5. Asistirá a las sesiones del Consejo Rector un secretario no consejero que
será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo Rector, con voz, pero sin
voto, que pertenecerá al cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacancia,
ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del
Consejo Rector.»
Nueve.
El artículo 8 queda redactado como sigue:
«Artículo 8.
Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de
su presidencia, cuando aquélla lo juzgue necesario para el buen funcionamiento
cve: BOE-A-2025-8646
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Ocho.