Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Estatutos. (BOE-A-2025-8646)
Real Decreto 350/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), aprobado por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58580
de ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo Rector también podrá
reunirse a petición de dos tercios de los miembros de este.
2. En caso de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de
la persona titular de la presidencia del Consejo Rector, éste será suplido en el
ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Consejería Delegada.
3. La convocatoria del Consejo Rector, salvo en casos de urgencia apreciada
por su presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el
orden del día de los asuntos a tratar.
4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la
reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus miembros.
Igualmente, para la válida constitución del Consejo es necesaria la asistencia,
presencial o a distancia, del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les
suplan.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o
representados. En caso de empate, la presidencia del Consejo Rector tendrá voto
de calidad.
6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia
sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el secretario/a
con el visto bueno del presidente/a del Consejo Rector.
7. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero
sin voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidencia, en calidad
de invitados o de expertos en materias objeto de la reunión, sin que su asistencia
suponga derecho a la percepción de retribución alguna.
8. El Consejo Rector podrá reunirse a distancia, pudiendo sus miembros
encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de
los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los
medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.
9. Tanto los miembros del Consejo Rector como los invitados al mismo están
obligados a guardar la confidencialidad de las deliberaciones.»
El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
1.
Funciones del Consejo Rector.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta del Plan Estratégico de ICEX, así como la del plan
anual de actuación que lo desarrolla, a propuesta de la persona titular de la
Consejería Delegada, para su posterior aprobación por el departamento ministerial
al que esté adscrito ICEX.
El Plan Estratégico de ICEX se configurará, con las adaptaciones que
procedan, como plan de actuación de ICEX a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Aprobar el programa de actuación plurianual, integrado por los estados
financieros determinados en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y
la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la mencionada ley.
c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, el
proyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX, para su elevación al
Ministerio de Hacienda, a través del ministerio de adscripción, conforme a lo
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las
modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-8646
Verificable en https://www.boe.es
Diez.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 58580
de ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo Rector también podrá
reunirse a petición de dos tercios de los miembros de este.
2. En caso de ausencia, vacancia, enfermedad u otro impedimento legal de
la persona titular de la presidencia del Consejo Rector, éste será suplido en el
ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Consejería Delegada.
3. La convocatoria del Consejo Rector, salvo en casos de urgencia apreciada
por su presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el
orden del día de los asuntos a tratar.
4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la
reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus miembros.
Igualmente, para la válida constitución del Consejo es necesaria la asistencia,
presencial o a distancia, del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les
suplan.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o
representados. En caso de empate, la presidencia del Consejo Rector tendrá voto
de calidad.
6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia
sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el secretario/a
con el visto bueno del presidente/a del Consejo Rector.
7. Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero
sin voto, aquellas personas que sean convocadas por su presidencia, en calidad
de invitados o de expertos en materias objeto de la reunión, sin que su asistencia
suponga derecho a la percepción de retribución alguna.
8. El Consejo Rector podrá reunirse a distancia, pudiendo sus miembros
encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de
los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los
medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.
9. Tanto los miembros del Consejo Rector como los invitados al mismo están
obligados a guardar la confidencialidad de las deliberaciones.»
El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9.
1.
Funciones del Consejo Rector.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta del Plan Estratégico de ICEX, así como la del plan
anual de actuación que lo desarrolla, a propuesta de la persona titular de la
Consejería Delegada, para su posterior aprobación por el departamento ministerial
al que esté adscrito ICEX.
El Plan Estratégico de ICEX se configurará, con las adaptaciones que
procedan, como plan de actuación de ICEX a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 85.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) Aprobar el programa de actuación plurianual, integrado por los estados
financieros determinados en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y
la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la mencionada ley.
c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, el
proyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX, para su elevación al
Ministerio de Hacienda, a través del ministerio de adscripción, conforme a lo
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería Delegada, las
modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-8646
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Diez.