Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58974
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
•
La manera en la que el auditor planifica tratar las áreas de mayor riesgo valorado de
incorrección material.
•
El enfoque del auditor en relación con el sistema de control interno de la entidad.
•
La aplicación del concepto de importancia relativa en el contexto de una auditoría.9
•
La naturaleza y grado de las habilidades o conocimientos especializados necesarios
para aplicar los procedimientos de auditoría planificados o evaluar los resultados de
auditoría, así como la utilización de un experto del auditor10.
•
Cuando es aplicable la NIA 701, las ideas preliminares del auditor sobre cuestiones
que pueden ser áreas a las que tenga que prestar una atención significativa en la
auditoría y que, en consecuencia, pueden ser cuestiones clave de la auditoría.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 5.1.c) de la LAC y en la NIA-ES 701, en
el caso de auditoría de entidades no consideradas de interés público es
obligatorio tener en cuenta las circunstancias referidas en el apartado 9.a) de la
mencionada norma, y los apartados concordantes correspondientes. No
obstante, las circunstancias incluidas en las letras b) y c) de dicho apartado 9
podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en cuyo caso los requerimientos de
la NIA-ES 701 deberán aplicarse en su totalidad.
•
El enfoque previsto por el auditor para tratar las implicaciones en los estados
financieros individuales y en la información a revelar de cualquier cambio
significativo en el marco de información financiera aplicable o en el entorno,
situación financiera o actividades de la entidad.
A14. Otros aspectos relativos a la planificación que puede ser adecuado discutir con los
responsables del gobierno de la entidad incluyen:
•
En el caso de que la entidad cuente con una función de auditoría interna, el modo
en que el auditor externo y los auditores internos pueden trabajar juntos de manera
constructiva y complementaria, así como la utilización prevista del trabajo de la
función de auditoría interna y la naturaleza y extensión de cualquier utilización
prevista de la ayuda directa de los auditores internos11.
A los efectos de la aplicación práctica del párrafo anterior, se considerará lo
previsto en la NIA-ES 610 (Revisada 2013) sobre la no aplicabilidad de la
utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección,
supervisión y revisión del auditor externo.
9
10
11
Las opiniones de los responsables del gobierno de la entidad sobre:
○
La persona o personas apropiadas dentro de la estructura de gobierno de la
entidad con las que comunicarse.
○
El reparto de responsabilidades entre los responsables del gobierno de la
entidad y la dirección.
○
Los objetivos y estrategias de la entidad, y los riesgos de negocio relacionados
que pueden originar incorrecciones materiales.
NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.
Véase la NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor.
NIA 610 (Revisada 2013), Utilización del trabajo de los auditores internos, apartados 20 y 31.
NIA-ES 260 (REVISADA)
14
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58974
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
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La manera en la que el auditor planifica tratar las áreas de mayor riesgo valorado de
incorrección material.
•
El enfoque del auditor en relación con el sistema de control interno de la entidad.
•
La aplicación del concepto de importancia relativa en el contexto de una auditoría.9
•
La naturaleza y grado de las habilidades o conocimientos especializados necesarios
para aplicar los procedimientos de auditoría planificados o evaluar los resultados de
auditoría, así como la utilización de un experto del auditor10.
•
Cuando es aplicable la NIA 701, las ideas preliminares del auditor sobre cuestiones
que pueden ser áreas a las que tenga que prestar una atención significativa en la
auditoría y que, en consecuencia, pueden ser cuestiones clave de la auditoría.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 5.1.c) de la LAC y en la NIA-ES 701, en
el caso de auditoría de entidades no consideradas de interés público es
obligatorio tener en cuenta las circunstancias referidas en el apartado 9.a) de la
mencionada norma, y los apartados concordantes correspondientes. No
obstante, las circunstancias incluidas en las letras b) y c) de dicho apartado 9
podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en cuyo caso los requerimientos de
la NIA-ES 701 deberán aplicarse en su totalidad.
•
El enfoque previsto por el auditor para tratar las implicaciones en los estados
financieros individuales y en la información a revelar de cualquier cambio
significativo en el marco de información financiera aplicable o en el entorno,
situación financiera o actividades de la entidad.
A14. Otros aspectos relativos a la planificación que puede ser adecuado discutir con los
responsables del gobierno de la entidad incluyen:
•
En el caso de que la entidad cuente con una función de auditoría interna, el modo
en que el auditor externo y los auditores internos pueden trabajar juntos de manera
constructiva y complementaria, así como la utilización prevista del trabajo de la
función de auditoría interna y la naturaleza y extensión de cualquier utilización
prevista de la ayuda directa de los auditores internos11.
A los efectos de la aplicación práctica del párrafo anterior, se considerará lo
previsto en la NIA-ES 610 (Revisada 2013) sobre la no aplicabilidad de la
utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección,
supervisión y revisión del auditor externo.
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Las opiniones de los responsables del gobierno de la entidad sobre:
○
La persona o personas apropiadas dentro de la estructura de gobierno de la
entidad con las que comunicarse.
○
El reparto de responsabilidades entre los responsables del gobierno de la
entidad y la dirección.
○
Los objetivos y estrategias de la entidad, y los riesgos de negocio relacionados
que pueden originar incorrecciones materiales.
NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.
Véase la NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor.
NIA 610 (Revisada 2013), Utilización del trabajo de los auditores internos, apartados 20 y 31.
NIA-ES 260 (REVISADA)
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cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
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