Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58974

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD



La manera en la que el auditor planifica tratar las áreas de mayor riesgo valorado de
incorrección material.



El enfoque del auditor en relación con el sistema de control interno de la entidad.



La aplicación del concepto de importancia relativa en el contexto de una auditoría.9



La naturaleza y grado de las habilidades o conocimientos especializados necesarios
para aplicar los procedimientos de auditoría planificados o evaluar los resultados de
auditoría, así como la utilización de un experto del auditor10.



Cuando es aplicable la NIA 701, las ideas preliminares del auditor sobre cuestiones
que pueden ser áreas a las que tenga que prestar una atención significativa en la
auditoría y que, en consecuencia, pueden ser cuestiones clave de la auditoría.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 5.1.c) de la LAC y en la NIA-ES 701, en
el caso de auditoría de entidades no consideradas de interés público es
obligatorio tener en cuenta las circunstancias referidas en el apartado 9.a) de la
mencionada norma, y los apartados concordantes correspondientes. No
obstante, las circunstancias incluidas en las letras b) y c) de dicho apartado 9
podrán tenerse en cuenta voluntariamente, en cuyo caso los requerimientos de
la NIA-ES 701 deberán aplicarse en su totalidad.



El enfoque previsto por el auditor para tratar las implicaciones en los estados
financieros individuales y en la información a revelar de cualquier cambio
significativo en el marco de información financiera aplicable o en el entorno,
situación financiera o actividades de la entidad.

A14. Otros aspectos relativos a la planificación que puede ser adecuado discutir con los
responsables del gobierno de la entidad incluyen:


En el caso de que la entidad cuente con una función de auditoría interna, el modo
en que el auditor externo y los auditores internos pueden trabajar juntos de manera
constructiva y complementaria, así como la utilización prevista del trabajo de la
función de auditoría interna y la naturaleza y extensión de cualquier utilización
prevista de la ayuda directa de los auditores internos11.
A los efectos de la aplicación práctica del párrafo anterior, se considerará lo
previsto en la NIA-ES 610 (Revisada 2013) sobre la no aplicabilidad de la
utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección,
supervisión y revisión del auditor externo.

9
10
11

Las opiniones de los responsables del gobierno de la entidad sobre:


La persona o personas apropiadas dentro de la estructura de gobierno de la
entidad con las que comunicarse.



El reparto de responsabilidades entre los responsables del gobierno de la
entidad y la dirección.



Los objetivos y estrategias de la entidad, y los riesgos de negocio relacionados
que pueden originar incorrecciones materiales.

NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.
Véase la NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor.
NIA 610 (Revisada 2013), Utilización del trabajo de los auditores internos, apartados 20 y 31.

NIA-ES 260 (REVISADA)

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cve: BOE-A-2025-8725
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