Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58973

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

cuestiones que deberán ser comunicadas según las NIA son, por lo tanto, las
cuestiones significativas que se pongan de manifiesto durante la realización de la
auditoría de los estados financieros y que sean relevantes para los responsables del
gobierno de la entidad al supervisar el proceso de información financiera.


El hecho de que las NIA no obligan al auditor a diseñar procedimientos con el
propósito de identificar cualquier otra cuestión adicional a comunicarse con los
responsables del gobierno de la entidad.



Cuando es aplicable la NIA 7018, la responsabilidad que tiene el auditor de
comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría.



Cuando proceda, la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar otras
cuestiones específicas en aplicación de disposiciones legales o reglamentarias, por
acuerdo con la entidad o debido a requerimientos adicionales aplicables al encargo,
exigidos, por ejemplo, por las normas emitidas por una organización profesional
nacional de contabilidad.
La referencia a normas emitidas por una organización profesional de
contabilidad debe entenderse realizada a las normas establecidas en el artículo 2
de la LAC y en su normativa de desarrollo.

A10. Las disposiciones legales o reglamentarias, un acuerdo con la entidad o los
requerimientos adicionales aplicables al encargo pueden dar lugar a una comunicación
más amplia con los responsables del gobierno de la entidad. Por ejemplo, (a) un acuerdo
con la entidad puede establecer que deban ser comunicadas determinadas cuestiones
cuando surjan de servicios distintos a la auditoría de estados financieros, prestados por
una firma de auditoría o por una firma de la red; o (b) (ejemplo suprimido).
Alcance y momento de realización de la auditoría planificados (Ref: Apartado 15)
A11. La comunicación del alcance y el momento de realización de la auditoría planificados
puede:
(a) Facilitar a los responsables del gobierno de la entidad una mejor comprensión de
las consecuencias del trabajo del auditor, la discusión con el auditor de los temas
relacionados con el riesgo y con el concepto de importancia relativa y la
identificación de las áreas en las que pueden solicitar al auditor que desarrolle
procedimientos adicionales; y
(b) Facilitar al auditor una mejor comprensión de la entidad y su entorno.

A13. Las cuestiones comunicadas pueden incluir:


8

La manera en la que el auditor planifica tratar los riesgos significativos de
incorrección material debida a fraude o error.

NIA 701, Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por
un auditor independiente.

13

NIA-ES 260 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A12. La comunicación de los riesgos significativos identificados por el auditor ayuda a los
responsables del gobierno de la entidad a comprender esas cuestiones y el motivo por el
que se determinó que eran riesgos significativos. La comunicación acerca de los riesgos
significativos puede facilitar a los responsables del gobierno de la entidad el
cumplimiento de su responsabilidad de supervisar el proceso de información financiera.