Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58959

El IAASB ha realizado cambios de alcance limitado a la NIA 260 (Revisada) y a la
NIA 700 (Revisada) como resultado de las revisiones del Código de Ética para
Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de
Independencia) publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para
Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants-IESBA) (Código de
Ética del IESBA) que exigen a un auditor que revele públicamente que ha aplicado los
requerimientos de independencia para entidades consideradas de interés público,
cuando la normativa de la jurisdicción así lo exija.
A pesar de que el Código de Ética del IESBA no es de aplicación en España, resulta
necesario modificar la NIA-ES 260 (Revisada) a fin de incorporar los cambios realizados
por el IAASB, habiéndose suprimido aquellas frases o notas al pie en los casos en que
se ha considerado necesario, toda vez que son contrarios a la normativa de auditoría
aplicable en España, se refieren a cuestiones que exceden del ámbito de aplicación de
dicha normativa, o no resultan de aplicación en España, identificándolas con la mención
«suprimida». Asimismo, se ha considerado conveniente incorporar las modificaciones
necesarias para la concordancia del texto de esta norma con el de la NIA-ES 700
(Revisada) tras los cambios introducidos en ella.
También resulta necesario modificar la NIA-ES 700 (Revisada) a fin de incorporar los
cambios realizados por el IAASB habiéndose igualmente suprimido aquellos apartados,
frases o notas al pie en los casos en que se ha considerado necesario, por las mismas
razones ya señaladas, identificándolos con la mención «suprimido».
A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España han
presentado ante este Instituto la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIAES 260 (Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada), para su tramitación y sometimiento a
información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
publicación de esta resolución de publicación provisional, conforme a lo previsto en el
artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 del RLAC.
Por todo ello, analizados los textos presentados por el Grupo de Trabajo de Normas
Técnicas de Auditoría, y previo examen por el Comité de Auditoría de Cuentas,
La Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 del RLAC, resuelve
Primero.

Publicación.

Someter al trámite de información pública la modificación de las Normas Técnicas de
Auditoría NIA-ES 260 (Revisada) Comunicación con los responsables del gobierno de la
entidad y NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de
auditoría sobre los estados financieros.
Y, a estos efectos, ordenar su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página
de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.1 del RLAC.
Periodo de información pública.

Durante el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación
de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán formular por escrito, ante
este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de
cuentas –Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas
Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España–, las alegaciones que
se consideren oportunas a la modificación de las Normas objeto de esta resolución,
estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de las referidas Normas Técnicas de
Auditoría, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las citadas
Corporaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del RLAC.

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.