Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58960
Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las alegaciones en su caso
recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación,
mediante la correspondiente resolución, de las citadas Normas Técnicas de Auditoría en
el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es,
conforme a lo establecido en el artículo 6 del RLAC.
Tercero. Entrada en vigor.
Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta resolución, NIA-ES 260 (Revisada)
y NIA-ES 700 (Revisada), serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas
y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas
referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables
correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
En todo caso, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados
o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de los ejercicios
económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Cuarto.
Disposición derogatoria.
A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas Técnicas
de Auditoría objeto de esta resolución quedará derogado el contenido anterior de las
Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 260 (Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada),
publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 11 de
abril de 2024.
Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de
Auditoría que resulte contradictorio con las Normas que se aprueban, debiendo aplicarse
e interpretarse de acuerdo con las Normas Técnicas ahora aprobadas.
Quinto.
Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.
Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 11
de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se
publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a las Normas Técnicas de
Auditoría modificadas objeto de esta resolución.
Sexto. Norma Técnica de Auditoría.
Madrid, 24 de abril de 2025.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
En el anexo I se incluye la NIA-ES 260 (Revisada) Comunicación con los
responsables del gobierno de la entidad y en el anexo II la NIA-ES 700 (Revisada)
Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros,
objeto de esta resolución. (La resolución y sus anexos se pueden consultar en la sede y
en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle
Huertas, 26 de Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las Corporaciones
representativas de auditores de cuentas, así como en el Boletín Oficial del citado Instituto
y en el «Boletín Oficial de Estado»).
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58960
Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las alegaciones en su caso
recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación,
mediante la correspondiente resolución, de las citadas Normas Técnicas de Auditoría en
el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es,
conforme a lo establecido en el artículo 6 del RLAC.
Tercero. Entrada en vigor.
Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta resolución, NIA-ES 260 (Revisada)
y NIA-ES 700 (Revisada), serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas
y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas
referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables
correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
En todo caso, serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados
o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de los ejercicios
económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Cuarto.
Disposición derogatoria.
A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas Técnicas
de Auditoría objeto de esta resolución quedará derogado el contenido anterior de las
Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 260 (Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada),
publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 11 de
abril de 2024.
Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de
Auditoría que resulte contradictorio con las Normas que se aprueban, debiendo aplicarse
e interpretarse de acuerdo con las Normas Técnicas ahora aprobadas.
Quinto.
Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.
Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 11
de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se
publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a las Normas Técnicas de
Auditoría modificadas objeto de esta resolución.
Sexto. Norma Técnica de Auditoría.
Madrid, 24 de abril de 2025.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
En el anexo I se incluye la NIA-ES 260 (Revisada) Comunicación con los
responsables del gobierno de la entidad y en el anexo II la NIA-ES 700 (Revisada)
Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros,
objeto de esta resolución. (La resolución y sus anexos se pueden consultar en la sede y
en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle
Huertas, 26 de Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las Corporaciones
representativas de auditores de cuentas, así como en el Boletín Oficial del citado Instituto
y en el «Boletín Oficial de Estado»).