Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58977

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

proceda, ello puede incluir si el auditor considera que una práctica contable significativa
de la entidad relacionada con estimaciones contables no es la más adecuada teniendo
en cuenta las circunstancias específicas de la entidad. Por ejemplo, cuando un método
alternativo aceptable para realizar una estimación contable sería, a juicio del auditor,
más adecuado. En el Anexo 2 se enumeran algunas cuestiones que pueden incluirse en
dicha comunicación.
Dificultades significativas surgidas durante la realización de la auditoría (Ref: Apartado 16(b))
A21. Las dificultades significativas surgidas durante la realización de la auditoría pueden
referirse a situaciones como las siguientes:


Retrasos significativos de la dirección, la falta de disponibilidad de personal de la
entidad o la falta de disposición de la dirección para proporcionar información que
necesita el auditor para aplicar sus procedimientos.



Un plazo excesivamente corto para completar la auditoría.



La necesidad de tener que realizar un esfuerzo mayor de lo esperado para obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada.



La falta de disponibilidad de la información que se esperaba obtener.



Restricciones impuestas al auditor por parte de la dirección.



La falta de disposición de la dirección para realizar o ampliar su valoración de la
capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, cuando
se le solicite.



En algunas circunstancias, este tipo de dificultades puede suponer una limitación al
alcance, que implique una opinión modificada13.

Cuestiones significativas discutidas con la dirección o que le fueron comunicadas por escrito
(Ref: Apartado 16(c)(i))

13



Hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el ejercicio.



Las condiciones de negocio que afecten a la entidad y los planes y estrategias de
negocio que puedan tener un efecto sobre el riesgo de incorrección material.



Las consultas realizadas por la dirección a otros auditores sobre cuestiones de
contabilidad o de auditoría que sean de interés para el auditor.



Las discusiones o comunicaciones escritas para el nombramiento del auditor o la
renovación del nombramiento, relacionadas con las prácticas contables, la
aplicación de normas de auditoría o los honorarios por la auditoría o por otros
servicios.



Las cuestiones significativas sobre las que se produjeron desacuerdos con la
dirección, excepto las diferencias de opinión iniciales debidas a hechos o
información preliminar incompletos que se resuelven más adelante por el auditor
mediante la obtención de hechos o información relevantes adicionales.

NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor
independiente.

17

NIA-ES 260 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A22. Las cuestiones significativas discutidas con la dirección o comunicadas por escrito a esta
pueden incluir: