Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58978

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

Circunstancias que afectan a la estructura y contenido del informe de auditoría (Ref: Apartado
16(d))
A23. La NIA 210 requiere que el auditor acuerde los términos del encargo de auditoría con la
dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda14. Se
requiere que los términos del encargo de auditoría se registren en una carta de encargo
de auditoría u otra forma adecuada de acuerdo escrito y que incluyan, entre otros, una
referencia a la estructura y contenido esperados del informe de auditoría15. Como se
expone en el apartado A9, si no se acuerdan los términos del encargo con los
responsables del gobierno de la entidad, el auditor les puede proporcionar una copia de
la carta de encargo para comunicar cuestiones relevantes para la auditoría. La
comunicación que requiere el apartado 16(d) tiene como finalidad informar a los
responsables del gobierno de la entidad de las circunstancias en las que la estructura y
contenido del informe de auditoría pueden diferir de lo esperado o puede incluir
información adicional acerca de la auditoría que se ha realizado.
A24. Entre las circunstancias en las que el auditor está obligado a incluir información
adicional en el informe de auditoría de conformidad con las NIA, o puede considerarlo
necesario por algún otro motivo, y en las que se requiere comunicación con los
responsables del gobierno de la entidad, están:


Cuando el auditor tenga previsto expresar una opinión modificada en el informe de
auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada)16.



Cuando el informe de auditoría mencione una incertidumbre material relacionada
con la empresa en funcionamiento de conformidad con la NIA 570 (Revisada)17.



Cuando se comuniquen cuestiones clave de la auditoría de conformidad con la NIA
70118.



Cuando el auditor considere necesario incluir un párrafo de énfasis o un párrafo
sobre otras cuestiones de conformidad con la NIA 706 (Revisada)19 o está obligado a
ello por otras NIA.



Si el auditor ha concluido que existe una incorrección material en la otra
información de conformidad con la NIA 720 (Revisada)20.

En dichas circunstancias, el auditor puede considerar útil proporcionar a los
responsables del gobierno de la entidad un borrador del informe de auditoría para
facilitar la discusión sobre el modo en que se tratarán esas cuestiones en el informe de
auditoría.

14
15
16
17
18
19

20

NIA 210, apartado 9.
NIA 210, apartado 10.
NIA 705 (Revisada), apartado 30.
NIA 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, apartado 25(d).
NIA 701, apartado 17.
NIA 706 (Revisada), Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría
emitido por un auditor independiente, apartado 12.
NIA 720 (Revisada), Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, apartado 18 (a).

NIA-ES 260 (REVISADA)

18

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A25. En las circunstancias poco frecuentes en las que el auditor tenga la intención de no
incluir el nombre del socio del encargo en el informe de auditoría de conformidad con la
NIA 700 (Revisada), se requiere que lo discuta con los responsables del gobierno de la
entidad con el fin de informarles de la valoración del auditor de la probabilidad y