Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58985

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD



La dimensión, la estructura operativa, el entorno de control y la estructura legal de
la entidad auditada.



Cualquier obligación legal de comunicar determinadas cuestiones en unos plazos
concretos.



Las expectativas de los responsables del gobierno de la entidad, incluidos los
acuerdos alcanzados sobre reuniones o comunicaciones periódicas con el auditor.



El momento en el que el auditor identifica ciertas cuestiones, por ejemplo, puede
que el auditor no identifique un determinado hecho (por ejemplo, el
incumplimiento de una norma) a tiempo para que se tome una medida preventiva,
pero la comunicación de dicha cuestión puede permitir la adopción de medidas
correctoras.

Adecuación del proceso de comunicación (Ref: Apartado 23)



Lo adecuado y oportuno de las medidas adoptadas por los responsables del
gobierno de la entidad como respuesta a las cuestiones puestas de manifiesto por el
auditor. Cuando no hayan sido resueltas de manera eficaz las cuestiones
significativas puestas de manifiesto en anteriores comunicaciones, puede ser
adecuado que el auditor indague las razones por las que no se han adoptado las
medidas adecuadas y considere volver a plantear las citadas cuestiones. De esta
forma, se evita el riesgo de dar la impresión de que el auditor está satisfecho de que
la cuestión ha sido resuelta satisfactoriamente o de que dicha cuestión ya no es
significativa.



La aparente franqueza de los responsables del gobierno de la entidad en su
comunicación con el auditor.



La buena disposición y capacidad de los responsables del gobierno de la entidad
para reunirse con el auditor sin la presencia de la dirección.



La aparente capacidad de los responsables del gobierno de la entidad para entender
plenamente las cuestiones puestas de manifiesto por el auditor, por ejemplo, el
grado en el que los responsables del gobierno de la entidad investigan los
problemas y cuestionan las recomendaciones que les son formuladas.



Dificultades para alcanzar un entendimiento mutuo con los responsables del
gobierno de la entidad sobre la forma, el momento y el contenido general previsto
de las comunicaciones.



Cuando todos o algunos de los responsables del gobierno de la entidad participen
en su dirección, el aparente conocimiento que tengan de la manera en que las
cuestiones debatidas con el auditor puedan afectar a sus responsabilidades más
generales de gobierno, así como a sus responsabilidades como miembros de la
dirección.



Si la comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la
entidad se adecua a los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.

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NIA-ES 260 (REVISADA)

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

A51. No es necesario que el auditor diseñe procedimientos específicos para sustentar la
evaluación de la comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno
de la entidad. Dicha evaluación puede basarse en observaciones derivadas de
procedimientos de auditoría aplicados para otros fines. Estas observaciones pueden
incluir lo siguiente: