Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58986
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
A52. Como se indica en el apartado 4, una comunicación recíproca eficaz es útil tanto para el
auditor como para los responsables del gobierno de la entidad. Por otra parte, la NIA
315 (Revisada 2019) señala como elemento del entorno de control de la entidad la
participación de los responsables de su gobierno, incluida su interacción con la auditoría
interna, en su caso, y con los auditores externos30. Una comunicación recíproca
inadecuada puede indicar un entorno de control insatisfactorio e influir en la valoración
a realizar por el auditor de los riesgos de incorrección material. También existe el riesgo
de que el auditor no haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para la
formación de una opinión sobre los estados financieros.
A53. Si la comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la
entidad no es adecuada y la situación no se puede solucionar, el auditor puede adoptar
medidas tales como:
•
La modificación de la opinión del auditor debido a una limitación del alcance.
•
La obtención de asesoramiento jurídico en relación con las consecuencias de las
diferentes posibilidades de actuación.
•
La comunicación con terceros (por ejemplo, una autoridad reguladora) o con una
autoridad de mayor nivel jerárquico en una estructura de gobierno externa a la
entidad, tales como los propietarios de un negocio (por ejemplo, la junta general de
accionistas) (frase suprimida).
•
La renuncia al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo
permiten.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia del encargo,
se debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa
de desarrollo.
Documentación (Ref: Apartado 24)
30
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A54. La documentación de una comunicación verbal puede incluir una copia de las actas
preparadas por la entidad e incorporada a la documentación de auditoría, cuando dichas
actas reflejen adecuadamente la comunicación efectuada.
NIA 315 (Revisada 2019), Anexo 3.
NIA-ES 260 (REVISADA)
26
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58986
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
A52. Como se indica en el apartado 4, una comunicación recíproca eficaz es útil tanto para el
auditor como para los responsables del gobierno de la entidad. Por otra parte, la NIA
315 (Revisada 2019) señala como elemento del entorno de control de la entidad la
participación de los responsables de su gobierno, incluida su interacción con la auditoría
interna, en su caso, y con los auditores externos30. Una comunicación recíproca
inadecuada puede indicar un entorno de control insatisfactorio e influir en la valoración
a realizar por el auditor de los riesgos de incorrección material. También existe el riesgo
de que el auditor no haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para la
formación de una opinión sobre los estados financieros.
A53. Si la comunicación recíproca entre el auditor y los responsables del gobierno de la
entidad no es adecuada y la situación no se puede solucionar, el auditor puede adoptar
medidas tales como:
•
La modificación de la opinión del auditor debido a una limitación del alcance.
•
La obtención de asesoramiento jurídico en relación con las consecuencias de las
diferentes posibilidades de actuación.
•
La comunicación con terceros (por ejemplo, una autoridad reguladora) o con una
autoridad de mayor nivel jerárquico en una estructura de gobierno externa a la
entidad, tales como los propietarios de un negocio (por ejemplo, la junta general de
accionistas) (frase suprimida).
•
La renuncia al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo
permiten.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relación con la renuncia del encargo,
se debe atender a lo establecido en los artículos 5.2 y 22 de la LAC y en su normativa
de desarrollo.
Documentación (Ref: Apartado 24)
30
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
A54. La documentación de una comunicación verbal puede incluir una copia de las actas
preparadas por la entidad e incorporada a la documentación de auditoría, cuando dichas
actas reflejen adecuadamente la comunicación efectuada.
NIA 315 (Revisada 2019), Anexo 3.
NIA-ES 260 (REVISADA)
26