Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58998

FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS

(c) identificará el título de cada estado que comprenden los estados financieros;
(d) remitirá a las notas explicativas, así como al resumen de las políticas contables
significativas; y
(e) especificará la fecha o el periodo que cubre cada uno de los estados financieros que
comprenden los estados financieros. (Ref: Apartados A22-A23)
25.

Para expresar una opinión no modificada (favorable) sobre unos estados financieros
preparados de conformidad con un marco de imagen fiel, y siempre que las
disposiciones legales o reglamentarias no establezcan otra cosa, se utilizará una de las
frases indicadas a continuación, que se consideran equivalentes:
(a) En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan fielmente, en todos
los aspectos materiales, […] de conformidad con [el marco de información
financiera aplicable]; o
(b) En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos expresan la imagen fiel de […]
de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]. (Ref: Apartados
A24-A31)
En España, de acuerdo con el artículo 5.1 e) de la LAC y su normativa de desarrollo, la
opinión se expresará siempre en los términos contemplados en el apartado b)
anterior (ver redacción adaptada en los modelos de informe incluidos en el Anexo a
esta Norma).

26.

Para expresar una opinión no modificada (favorable) sobre unos estados financieros
preparados de conformidad con un marco de cumplimiento, la opinión del auditor
indicará que los estados financieros adjuntos han sido preparados, en todos los aspectos
materiales, de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]. (Ref:
Apartados A26-A31)

27.

En el caso de que el marco de información financiera aplicable al que se hace referencia
en la opinión del auditor no sean las NIIF emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), (frase suprimida), en la opinión del auditor se
identificará la jurisdicción de origen del marco de información financiera.
Conforme a lo establecido en el artículo 5.1 e) de la LAC, en el párrafo de opinión
debe identificarse el marco normativo de información financiera que resulta de
aplicación a la entidad en España.

Fundamento de la opinión
28.

El informe de auditoría incluirá una sección, inmediatamente a continuación de la
sección “Opinión”, con el título "Fundamento de la opinión" que: (Ref: Apartado A32)

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la referencia a las Normas
Internacionales de Auditoría será sustituida, de acuerdo con el contenido del
artículo 2 de la LAC, por normativa reguladora de la actividad de auditoría de
cuentas vigente en España.
(b) haga referencia a la sección del informe de auditoría en la que se describan las
responsabilidades del auditor de conformidad con las NIA;

NIA-ES 700 (REVISADA)

8

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

(a) manifieste que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría; (Ref: Apartado A33)