Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58999
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
(c) incluya una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de
conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría y de
que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con
dichos requerimientos.
(i) La declaración identificará la jurisdicción de origen de los requerimientos de
ética aplicables (frase suprimida). (Ref: Apartados A34-A35, A37-A38)
(ii) (Frase suprimida)
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de los
requerimientos de ética aplicables, incluidos los de independencia, se
considerarán los establecidos en el artículo 2.3, la sección 2ª del capítulo III
(Título I) y la sección 3ª del capítulo IV (Título I) de la LAC, en su normativa de
desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014.
Adicionalmente, la declaración prevista en el apartado c)(i) pondrá de
manifiesto, de acuerdo con el artículo 5.1 d) de la LAC, en todas las auditorías,
que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría ni han concurrido
situaciones o circunstancias que, de acuerdo con el régimen de independencia
establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas,
hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría,
en el sentido de que la misma se haya visto comprometida.
(d) manifieste si el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido
proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión del auditor.
Empresa en funcionamiento
29.
Cuando sea aplicable, el auditor informará de conformidad con la NIA 570 (Revisada)13.
Cuestiones clave de la auditoría
30.
En el caso de auditorías de un conjunto completo de estados financieros con fines
generales de entidades cotizadas, el auditor comunicará las cuestiones clave de la
auditoría de conformidad con la NIA 701.
La referencia a “un conjunto completo de estados financieros con fines generales”, se
entenderá realizada, con carácter general, a las “cuentas anuales”, “cuentas anuales
consolidadas” o “estados financieros intermedios”.
Las referencias a “entidades cotizadas” se entenderán realizadas a “entidades de
interés público” definidas por el artículo 3.5 de la LAC y su normativa de desarrollo.
Cuando las disposiciones legales o reglamentarias requieran por algún otro motivo que
el auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría o este decida hacerlo, aplicará
la NIA 701. (Ref: Apartados A41-A43)
El artículo 5.1c) de la LAC requiere que en el informe de auditoría se incluya la
descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de
incorrecciones materiales (incluidas las debidas a fraude), un resumen de las
respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales
derivadas de los mencionados riesgos. A estos efectos, para entidades que no tienen
13
NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento, apartados 21-23.
9
NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
31.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58999
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA
SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
(c) incluya una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de
conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría y de
que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con
dichos requerimientos.
(i) La declaración identificará la jurisdicción de origen de los requerimientos de
ética aplicables (frase suprimida). (Ref: Apartados A34-A35, A37-A38)
(ii) (Frase suprimida)
A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de los
requerimientos de ética aplicables, incluidos los de independencia, se
considerarán los establecidos en el artículo 2.3, la sección 2ª del capítulo III
(Título I) y la sección 3ª del capítulo IV (Título I) de la LAC, en su normativa de
desarrollo y en el Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014.
Adicionalmente, la declaración prevista en el apartado c)(i) pondrá de
manifiesto, de acuerdo con el artículo 5.1 d) de la LAC, en todas las auditorías,
que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría ni han concurrido
situaciones o circunstancias que, de acuerdo con el régimen de independencia
establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas,
hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría,
en el sentido de que la misma se haya visto comprometida.
(d) manifieste si el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido
proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión del auditor.
Empresa en funcionamiento
29.
Cuando sea aplicable, el auditor informará de conformidad con la NIA 570 (Revisada)13.
Cuestiones clave de la auditoría
30.
En el caso de auditorías de un conjunto completo de estados financieros con fines
generales de entidades cotizadas, el auditor comunicará las cuestiones clave de la
auditoría de conformidad con la NIA 701.
La referencia a “un conjunto completo de estados financieros con fines generales”, se
entenderá realizada, con carácter general, a las “cuentas anuales”, “cuentas anuales
consolidadas” o “estados financieros intermedios”.
Las referencias a “entidades cotizadas” se entenderán realizadas a “entidades de
interés público” definidas por el artículo 3.5 de la LAC y su normativa de desarrollo.
Cuando las disposiciones legales o reglamentarias requieran por algún otro motivo que
el auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría o este decida hacerlo, aplicará
la NIA 701. (Ref: Apartados A41-A43)
El artículo 5.1c) de la LAC requiere que en el informe de auditoría se incluya la
descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de
incorrecciones materiales (incluidas las debidas a fraude), un resumen de las
respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales
derivadas de los mencionados riesgos. A estos efectos, para entidades que no tienen
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NIA 570 (Revisada), Empresa en funcionamiento, apartados 21-23.
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NIA-ES 700 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
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