Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58963
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
Introducción
Alcance de esta NIA
1.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría
de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la
dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta
particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en
su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. Esta NIA no establece requerimientos
relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus
propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.
2.
El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también
puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las
auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del
gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha
información financiera histórica.
3.
Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la
realización de una auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco
general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la
entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de
comunicación. En otras NIA (véase el Anexo 1) se enumeran otras cuestiones adicionales
que deberán ser objeto de comunicación y que complementan los requerimientos de la
presente NIA. Asimismo, la NIA 2651 establece requerimientos específicos relativos a la
comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de aquellas deficiencias
significativas en el control interno que el auditor haya identificado durante la realización
de la auditoría. Adicionalmente, la comunicación de otras cuestiones no previstas en
esta o en otras NIA puede venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias,
por acuerdos celebrados con la entidad o por otros requerimientos que resulten de
aplicación al encargo, como, por ejemplo, normas emitidas por una organización
profesional nacional de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier
otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad. (Ref: Apartados A33-A36)
La referencia a normas emitidas por una organización profesional de contabilidad
debe entenderse realizada a las normas establecidas en el artículo 2 de la LAC y en su
normativa de desarrollo.
1
NIA 265, Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la
dirección de la entidad.
3
NIA-ES 260 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente a lo indicado en esta sección sobre el alcance de esta NIA, en el caso de
auditoría de cuentas de entidades consideradas de interés público de acuerdo con la
normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España, se deberán considerar las
obligaciones de comunicación contenidas en el artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del
Reglamento UE n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
referidas a la obligación de emisión del Informe adicional para la Comisión de Auditoría, así
como, en el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529
quaterdecies, apartado 4.e), del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (TRLSC).
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58963
COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
Introducción
Alcance de esta NIA
1.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el
auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría
de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la
dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta
particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en
su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. Esta NIA no establece requerimientos
relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus
propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.
2.
El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también
puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las
auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del
gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha
información financiera histórica.
3.
Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la
realización de una auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco
general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la
entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de
comunicación. En otras NIA (véase el Anexo 1) se enumeran otras cuestiones adicionales
que deberán ser objeto de comunicación y que complementan los requerimientos de la
presente NIA. Asimismo, la NIA 2651 establece requerimientos específicos relativos a la
comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de aquellas deficiencias
significativas en el control interno que el auditor haya identificado durante la realización
de la auditoría. Adicionalmente, la comunicación de otras cuestiones no previstas en
esta o en otras NIA puede venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias,
por acuerdos celebrados con la entidad o por otros requerimientos que resulten de
aplicación al encargo, como, por ejemplo, normas emitidas por una organización
profesional nacional de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier
otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad. (Ref: Apartados A33-A36)
La referencia a normas emitidas por una organización profesional de contabilidad
debe entenderse realizada a las normas establecidas en el artículo 2 de la LAC y en su
normativa de desarrollo.
1
NIA 265, Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la
dirección de la entidad.
3
NIA-ES 260 (REVISADA)
cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente a lo indicado en esta sección sobre el alcance de esta NIA, en el caso de
auditoría de cuentas de entidades consideradas de interés público de acuerdo con la
normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España, se deberán considerar las
obligaciones de comunicación contenidas en el artículo 36 de la LAC y en el artículo 11 del
Reglamento UE n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
referidas a la obligación de emisión del Informe adicional para la Comisión de Auditoría, así
como, en el artículo 80.1.d) del RLAC en referencia a lo exigido en el artículo 529
quaterdecies, apartado 4.e), del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (TRLSC).