Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2025-8725)
Resolución de 24 de abril de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58964

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD

La función de la comunicación
4.

Esta NIA se centra principalmente en las comunicaciones del auditor a los responsables
del gobierno de la entidad. Sin embargo, una comunicación recíproca eficaz es
importante para facilitar:
(a) al auditor y a los responsables del gobierno de la entidad la comprensión de los
asuntos relacionados con la auditoría en su contexto, y el desarrollo de una relación
de trabajo constructiva. Esta relación debe desarrollarse manteniendo la
independencia y objetividad del auditor;
(b) al auditor, la obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la
información necesaria para la realización de la auditoría. Por ejemplo, los
responsables del gobierno de la entidad pueden facilitar al auditor el conocimiento
de la entidad y su entorno, y la identificación de las fuentes adecuadas de evidencia
de auditoría, así como proporcionarle información sobre transacciones o hechos
específicos; y

5.

Aunque la comunicación de las cuestiones requeridas en la presente NIA es
responsabilidad del auditor, la dirección también es responsable de comunicar a los
responsables del gobierno de la entidad los asuntos que puedan ser relevantes para
dicho gobierno. La comunicación a realizar por el auditor no exime a la dirección de
cumplir con esta responsabilidad. De igual modo, la comunicación por la dirección con
los responsables del gobierno de la entidad acerca de asuntos que el auditor debe
comunicar no exime a éste de cumplir con su responsabilidad de comunicarlos también.
Sin embargo, la comunicación de estos asuntos por la dirección puede afectar a la forma
o al momento de realización de la comunicación del auditor con los responsables del
gobierno de la entidad.

6.

La comunicación clara de los asuntos específicos sobre los que debe informarse según
las NIA es parte integrante de toda auditoría. Sin embargo, las NIA no obligan al auditor
a aplicar procedimientos específicamente diseñados para identificar cualquier otro
asunto a comunicar con los responsables del gobierno de la entidad.

7.

En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden limitar al
auditor la comunicación de determinadas cuestiones con los responsables del gobierno
de la entidad. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden prohibir de forma
expresa una comunicación u otra actuación que pueda perjudicar a la investigación de
un acto ilegal o presuntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, así
como alertar a la entidad, por ejemplo, cuando se requiere que el auditor informe sobre
un incumplimiento o sobre la existencia de indicios de incumplimiento a una autoridad
competente en aplicación de legislación contra el blanqueo de capitales. En estas
circunstancias, las cuestiones consideradas por el auditor pueden ser complejas y puede
considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico.

Fecha de entrada en vigor
8.

(Apartado suprimido).

NIA-ES 260 (REVISADA)

4

cve: BOE-A-2025-8725
Verificable en https://www.boe.es

(c) a los responsables del gobierno de la entidad el cumplimiento de su
responsabilidad de supervisar el proceso de información financiera, reduciendo así
los riesgos de incorrección material en los estados financieros.