Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8726)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Análisis Económico, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59054
territoriales, a efectos de analizar la vertebración territorial. Por último, también tiene
como función el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos
orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del
impacto de medidas de políticas públicas.
Que, para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Análisis Económico
necesita constantemente mejorar y ampliar la información estadística y de datos
disponibles. En particular, los datos desagregados de visados de obra de profesionales
de arquitectura técnica recopilados por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de
España son una información esencial para el cumplimiento de las funciones de la
Dirección General de Análisis Económico en lo que al análisis del sector de la
construcción y el mercado de la vivienda se refiere. La Dirección General de Análisis
Económico está interesada en llevar a cabo análisis económicos junto con el Consejo
General de la Arquitectura Técnica de España, quien tiene la propiedad de los datos que
permiten realizar los estudios necesarios para cumplir con las funciones de la Dirección
General de Análisis Económico.
Que el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) es una
Corporación de derecho público que disfruta de personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurándose como el organismo
representativo de la profesión regulada de la Arquitectura Técnica y coordinador de su
organización colegial, a nivel estatal e internacional, conforme al Real
Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo
General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Que entre los fines primordiales del CGATE se encuentra la promoción a todos los
niveles del mayor prestigio de la profesión, así como establecer, fomentar e impulsar
cuantas acciones convengan a los intereses generales de la profesión en aspectos
sociales, culturales, formativos o tecnológicos.
Que las Partes, conscientes de la importancia de fomentar el intercambio de
información y análisis entre el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y
la Dirección General de Análisis Económico, de la forma más adecuada para el beneficio
mutuo, y, sobre todo para un mejor análisis y entendimiento de los visados de obra de
profesionales de la Arquitectura Técnica, deciden suscribir el presente convenio sobre
intercambio de información que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre intercambio de información tiene por objeto determinar
las líneas básicas de cooperación e intercambio de información entre la Dirección
General de Análisis Económico y el CGATE y regular los mecanismos operativos para el
intercambio de información entre ambas instituciones.
Por un lado, el CGATE se compromete a intercambiar datos relativos a cuestiones
relacionadas con los visados de obra de profesionales de la Arquitectura Técnica
recopilados por el CGATE.
Por su parte, la Dirección General de Análisis Económico se compromete a poner a
disposición del CGATE los análisis realizados con base en su experiencia en ciencia de
datos relacionados con los visados de obra de profesionales de la Arquitectura Técnica
recopilados por el CGATE que pudieran ser de interés de la Corporación.
Asimismo, ambas Partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula sexta del presente convenio, se comprometen a intercambiar de mutuo acuerdo
información que pueda resultar de utilidad para un mejor entendimiento y análisis de los
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación
estadística.
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territoriales, a efectos de analizar la vertebración territorial. Por último, también tiene
como función el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos
orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del
impacto de medidas de políticas públicas.
Que, para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Análisis Económico
necesita constantemente mejorar y ampliar la información estadística y de datos
disponibles. En particular, los datos desagregados de visados de obra de profesionales
de arquitectura técnica recopilados por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de
España son una información esencial para el cumplimiento de las funciones de la
Dirección General de Análisis Económico en lo que al análisis del sector de la
construcción y el mercado de la vivienda se refiere. La Dirección General de Análisis
Económico está interesada en llevar a cabo análisis económicos junto con el Consejo
General de la Arquitectura Técnica de España, quien tiene la propiedad de los datos que
permiten realizar los estudios necesarios para cumplir con las funciones de la Dirección
General de Análisis Económico.
Que el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) es una
Corporación de derecho público que disfruta de personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurándose como el organismo
representativo de la profesión regulada de la Arquitectura Técnica y coordinador de su
organización colegial, a nivel estatal e internacional, conforme al Real
Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo
General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Que entre los fines primordiales del CGATE se encuentra la promoción a todos los
niveles del mayor prestigio de la profesión, así como establecer, fomentar e impulsar
cuantas acciones convengan a los intereses generales de la profesión en aspectos
sociales, culturales, formativos o tecnológicos.
Que las Partes, conscientes de la importancia de fomentar el intercambio de
información y análisis entre el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y
la Dirección General de Análisis Económico, de la forma más adecuada para el beneficio
mutuo, y, sobre todo para un mejor análisis y entendimiento de los visados de obra de
profesionales de la Arquitectura Técnica, deciden suscribir el presente convenio sobre
intercambio de información que se rige por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio sobre intercambio de información tiene por objeto determinar
las líneas básicas de cooperación e intercambio de información entre la Dirección
General de Análisis Económico y el CGATE y regular los mecanismos operativos para el
intercambio de información entre ambas instituciones.
Por un lado, el CGATE se compromete a intercambiar datos relativos a cuestiones
relacionadas con los visados de obra de profesionales de la Arquitectura Técnica
recopilados por el CGATE.
Por su parte, la Dirección General de Análisis Económico se compromete a poner a
disposición del CGATE los análisis realizados con base en su experiencia en ciencia de
datos relacionados con los visados de obra de profesionales de la Arquitectura Técnica
recopilados por el CGATE que pudieran ser de interés de la Corporación.
Asimismo, ambas Partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula sexta del presente convenio, se comprometen a intercambiar de mutuo acuerdo
información que pueda resultar de utilidad para un mejor entendimiento y análisis de los
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación
estadística.