Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8726)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Análisis Económico, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, para el intercambio de información.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59055
datos intercambiados, así como los resultados de los análisis que se lleven a cabo
gracias al uso de esos datos.
El uso de los datos cedidos tendrá como finalidad única la elaboración de estudios
con fines de investigación económica, especialmente de aquellos que permitan cumplir
las funciones previstas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de
Análisis Económico, recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa.
De mutuo acuerdo, y ante necesidades concretas de información adicionales, las
Partes estudiarán, en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del
presente convenio, la viabilidad de ampliar el campo de datos intercambiados. No
obstante, la finalidad de los datos que se recaben siempre tendrá fines de investigación
económica.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con el intercambio de
información.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes en la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio, se detallarán los
requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
La Dirección General de Análisis Económico y el CGATE establecerán, en la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio, los
mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al
solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Cuarta.
Confidencialidad, secreto estadístico y protección de datos.
a) La información que la Parte Receptora pueda probar que tenía en su legítima
posesión con anterioridad al recibo de la información confidencial.
b) La información que la Parte Receptora pueda probar que era de público
conocimiento en la fecha de la divulgación o pase a serlo, con posterioridad, por haberse
publicado o por otro medio, sin intervención ni negligencia de la Parte Receptora.
c) La información que dicha Parte Receptora pueda probar que corresponde en
esencia a información facilitada por terceros, sin restricción alguna sobre su divulgación,
en virtud de un derecho de la Parte Receptora a recibirla.
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información
intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico regulado en
los artículos 13 y siguientes de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública.
Las Partes se comprometen a asegurar que toda la información revelada sea
mantenida en estricta confidencialidad, según los términos establecidos en el presente
convenio. Asimismo, se comprometen a no divulgar a terceros ni al público información
confidencial alguna, ni se realizarán copias, sin el consentimiento previo por escrito de la
otra Parte.
La información intercambiada en cumplimiento de este convenio será considerada
confidencial, salvo manifestación en contra de la Parte que la suministre.
La Información Confidencial permanecerá como propiedad de la Parte reveladora
correspondiente.
No será considerada como Información Confidencial:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59055
datos intercambiados, así como los resultados de los análisis que se lleven a cabo
gracias al uso de esos datos.
El uso de los datos cedidos tendrá como finalidad única la elaboración de estudios
con fines de investigación económica, especialmente de aquellos que permitan cumplir
las funciones previstas en el ámbito de las competencias de la Dirección General de
Análisis Económico, recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa.
De mutuo acuerdo, y ante necesidades concretas de información adicionales, las
Partes estudiarán, en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del
presente convenio, la viabilidad de ampliar el campo de datos intercambiados. No
obstante, la finalidad de los datos que se recaben siempre tendrá fines de investigación
económica.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con el intercambio de
información.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes en la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio, se detallarán los
requerimientos específicos de información y las fechas previstas para su entrega.
La Dirección General de Análisis Económico y el CGATE establecerán, en la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio, los
mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al
solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Cuarta.
Confidencialidad, secreto estadístico y protección de datos.
a) La información que la Parte Receptora pueda probar que tenía en su legítima
posesión con anterioridad al recibo de la información confidencial.
b) La información que la Parte Receptora pueda probar que era de público
conocimiento en la fecha de la divulgación o pase a serlo, con posterioridad, por haberse
publicado o por otro medio, sin intervención ni negligencia de la Parte Receptora.
c) La información que dicha Parte Receptora pueda probar que corresponde en
esencia a información facilitada por terceros, sin restricción alguna sobre su divulgación,
en virtud de un derecho de la Parte Receptora a recibirla.
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información
intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico regulado en
los artículos 13 y siguientes de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública.
Las Partes se comprometen a asegurar que toda la información revelada sea
mantenida en estricta confidencialidad, según los términos establecidos en el presente
convenio. Asimismo, se comprometen a no divulgar a terceros ni al público información
confidencial alguna, ni se realizarán copias, sin el consentimiento previo por escrito de la
otra Parte.
La información intercambiada en cumplimiento de este convenio será considerada
confidencial, salvo manifestación en contra de la Parte que la suministre.
La Información Confidencial permanecerá como propiedad de la Parte reveladora
correspondiente.
No será considerada como Información Confidencial: