Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8726)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Análisis Económico, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, para el intercambio de información.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 59058
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
sus cláusulas y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean
de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.
Notificaciones.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la
otra en relación con el presente convenio se remitirán, a las siguientes direcciones: por
parte de la Dirección General de Análisis Económico del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa – Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
Paseo de la Castellana 162, planta 14.
28046 Madrid.
Correo electrónico: dgam@economia.gob.es.
Teléfono: 916038102/916038103.
Por parte del CGATE:
Paseo de la Castellana 155, Planta 1.
28046 Madrid.
Correo electrónico: consejo@arquitectura-tecnica.com.
Teléfono: 915705588.
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán
de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman en Madrid, el 23 de abril
de 2025, el presente convenio.–El Director General de Análisis Económico, Eduardo
Aguilar García.–El Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de
España, Alfredo Sanz Corma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 59058
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
sus cláusulas y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean
de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.
Notificaciones.
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la
otra en relación con el presente convenio se remitirán, a las siguientes direcciones: por
parte de la Dirección General de Análisis Económico del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa – Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
Paseo de la Castellana 162, planta 14.
28046 Madrid.
Correo electrónico: dgam@economia.gob.es.
Teléfono: 916038102/916038103.
Por parte del CGATE:
Paseo de la Castellana 155, Planta 1.
28046 Madrid.
Correo electrónico: consejo@arquitectura-tecnica.com.
Teléfono: 915705588.
En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán
de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman en Madrid, el 23 de abril
de 2025, el presente convenio.–El Director General de Análisis Económico, Eduardo
Aguilar García.–El Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de
España, Alfredo Sanz Corma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X