Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8726)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Análisis Económico, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, para el intercambio de información.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59057
c) Calendario de reuniones: la Comisión de seguimiento del presente convenio se
reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión de
seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de
Cooperación del sector público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y mantendrá su
vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las
Partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio
quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo
será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que
exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que
las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en
alguna de las siguientes causas de resolución:
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución
del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59057
c) Calendario de reuniones: la Comisión de seguimiento del presente convenio se
reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión de
seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de
Cooperación del sector público. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y mantendrá su
vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las
Partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el convenio
quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo
será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que
exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que
las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en
alguna de las siguientes causas de resolución:
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución
del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-8726
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.