Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transportes de mercancías. (BOE-A-2025-8715)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58804

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
8715

Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el
cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los
transportes de mercancías.

cve: BOE-A-2025-8715
Verificable en https://www.boe.es

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El fallo de suministro eléctrico generalizado sucedido el día 28 de abril de 2025 en
todo el territorio peninsular ha tenido importantes consecuencias en el sector del
transporte de mercancías y viajeros, al generarse grandes congestiones de tráfico en
algunas ciudades, existir graves problemas en los sistemas de comunicaciones
provocando tanto el desconocimiento sobre qué estaciones de servicio estaban
operativas para el abastecimiento así como la dificultad de comunicar a los conductores
con sus respectivas sedes de operaciones.
Asimismo, en el caso del transporte de mercancías, se ha dado un aumento de la
demanda de cargas por el desabastecimiento de ciertos productos.
Todo ello ha provocado el aumento del tiempo necesario para realizar las
operaciones. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es
necesario establecer una serie de excepciones temporales.