Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transportes de mercancías. (BOE-A-2025-8715)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58805

Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en
el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad
otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas
por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes
artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno
de 11 horas.
– Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno
de 60 horas.
– Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por
uno de 96 horas.
– Artículo 7: sustituir el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media por
uno de 5 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9
horas.
– Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos
consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los
mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el
inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Las excepciones previstas en este apartado se aplicarán a los conductores que
hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías que hayan
transcurrido en el territorio peninsular y que hayan estado afectadas por el corte del
suministro eléctrico del día 28 de abril de 2025.
Estas exenciones son de aplicación desde las 0:00 horas del lunes 28 de abril
de 2025 hasta las 24:00 del domingo 4 de mayo de 2025.
Segundo.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de viajeros afectadas por
estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes
artículos del Reglamento n.º 561/2006:

Las excepciones previstas en este apartado se aplicarán a los conductores que
hayan participado en las operaciones de transporte de viajeros que hayan transcurrido
en el territorio peninsular y que hayan estado afectadas por el corte del suministro
eléctrico del día 28 de abril de 2025.
Estas exenciones son de aplicación desde las 0:00 horas del lunes 28 de abril
de 2025 hasta las 24:00 del miércoles 30 de abril de 2025.
Tercero.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la
Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.

cve: BOE-A-2025-8715
Verificable en https://www.boe.es

– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno
de 11 horas.
– Artículo 7: sustituir el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media por
uno de 5 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9
horas.