Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59684
actividades y competiciones deportivas, y que estén inscritos en la RFCE a través de las
respectivas Federaciones Autonómicas integradas en aquélla.
7.5
Licencias temporales y entidades adheridas.
Las licencias temporales están destinadas a prestar cobertura aseguradora a las
actividades federativas y competiciones de ámbito estatal de aquellas personas físicas o
jurídicas que no cuenten con licencia federativa ordinaria.
La cobertura de la licencia temporal tendrá la duración necesaria para llevar a cabo
la competición o actividad determinada en cada caso.
Los deportistas no residentes mayores de edad, que se encuentren legalmente en
España, que no estén en posesión de la licencia anual federativa en vigor, podrán
obtener la correspondiente licencia temporal para participar en competiciones y
actividades organizadas por la RFCE siempre a través de su afiliación a un club.
Podrán ser tramitadas a través de los organizadores de competiciones (clubes
federados y por las FFAA). El importe de la licencia temporal será fijado por la Asamblea
General de la RFCE.
Pueden ser entidades adheridas aquellas entidades deportivas no federadas/afiliadas
que alcancen un acuerdo aprobado por la Comisión Delegada a propuesta de la Junta
Directiva de la RFCE con informe favorable del Comité Nacional Deportivo.
Estas entidades podrán participar en actividades y competiciones de ámbito estatal
previa obtención de las correspondientes licencias temporales emitidas para dichas
entidades y sus asociados, reuniendo los requisitos que marque la RFCE estando
cubiertas por los seguros contratados por la RFCE durante la misma, con posibilidad o
no de reconocimiento de sus resultados.
Estas entidades y sus asociados no pueden ser electores o elegibles en los
procedimientos electorales federativos.
7.6 La licencia de paloma mensajera o título de propiedad se suministrará a todas
las palomas mensajeras con la anilla de nido oficial de la RFCE.
a) Será necesario, que sus propietarios estén en posesión de la licencia de
colombófilo en vigor, de la Real Federación Colombófila Española.
b) La licencia de paloma mensajera o título de propiedad, como así mismo la
Licencia de Colombófilo, dan derecho a participar en competiciones y concursos dentro
del territorio nacional, así como a los organizados a nivel nacional e internacional, por
Federaciones o Asociaciones inscritas en la Federación Colombófila Internacional, o en
su caso por entidades organizadoras, que cuenten con la autorización de su Federación
o Asociación Nacional correspondiente.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Artículo 22.
Son órganos de la RFCE:
a)
Órganos de gobierno, representación:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Estructura Orgánica
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59684
actividades y competiciones deportivas, y que estén inscritos en la RFCE a través de las
respectivas Federaciones Autonómicas integradas en aquélla.
7.5
Licencias temporales y entidades adheridas.
Las licencias temporales están destinadas a prestar cobertura aseguradora a las
actividades federativas y competiciones de ámbito estatal de aquellas personas físicas o
jurídicas que no cuenten con licencia federativa ordinaria.
La cobertura de la licencia temporal tendrá la duración necesaria para llevar a cabo
la competición o actividad determinada en cada caso.
Los deportistas no residentes mayores de edad, que se encuentren legalmente en
España, que no estén en posesión de la licencia anual federativa en vigor, podrán
obtener la correspondiente licencia temporal para participar en competiciones y
actividades organizadas por la RFCE siempre a través de su afiliación a un club.
Podrán ser tramitadas a través de los organizadores de competiciones (clubes
federados y por las FFAA). El importe de la licencia temporal será fijado por la Asamblea
General de la RFCE.
Pueden ser entidades adheridas aquellas entidades deportivas no federadas/afiliadas
que alcancen un acuerdo aprobado por la Comisión Delegada a propuesta de la Junta
Directiva de la RFCE con informe favorable del Comité Nacional Deportivo.
Estas entidades podrán participar en actividades y competiciones de ámbito estatal
previa obtención de las correspondientes licencias temporales emitidas para dichas
entidades y sus asociados, reuniendo los requisitos que marque la RFCE estando
cubiertas por los seguros contratados por la RFCE durante la misma, con posibilidad o
no de reconocimiento de sus resultados.
Estas entidades y sus asociados no pueden ser electores o elegibles en los
procedimientos electorales federativos.
7.6 La licencia de paloma mensajera o título de propiedad se suministrará a todas
las palomas mensajeras con la anilla de nido oficial de la RFCE.
a) Será necesario, que sus propietarios estén en posesión de la licencia de
colombófilo en vigor, de la Real Federación Colombófila Española.
b) La licencia de paloma mensajera o título de propiedad, como así mismo la
Licencia de Colombófilo, dan derecho a participar en competiciones y concursos dentro
del territorio nacional, así como a los organizados a nivel nacional e internacional, por
Federaciones o Asociaciones inscritas en la Federación Colombófila Internacional, o en
su caso por entidades organizadoras, que cuenten con la autorización de su Federación
o Asociación Nacional correspondiente.
TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO I
Artículo 22.
Son órganos de la RFCE:
a)
Órganos de gobierno, representación:
– La Asamblea General y su Comisión Delegada.
– La Presidencia.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Estructura Orgánica