Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
7.
Se expedirán los siguientes tipos de licencias:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Licencia deportiva de colombófilo.
Licencia de organización de concursos.
Licencia de convoyer.
Licencia deportiva de club.
Licencias temporales.
Licencia de paloma mensajera.
7.1
Sec. III. Pág. 59683
Licencia deportiva de colombófilo.
Para la participación en cualquier competición y actividad deportiva colombófila
oficial, las personas físicas deberán estar en posesión de una licencia deportiva, sin
perjuicio de la obligación de cumplir con los requisitos adicionales de carácter deportivo,
económico u organizativo que se exijan con arreglo a lo dispuesto en la normativa
reguladora de la correspondiente competición deportiva.
La licencia deportiva deberá indicar, al menos, los datos identificativos de la persona
física a la que se le expida; el estamento a que esté adscrito su titular; el escudo,
emblema o logotipo identificativo tanto de la RFCE, como, en su caso, de la Federación
Autonómica, así como los datos que se establezcan para permitir o facilitar la
organización de competiciones deportivas oficiales.
La RFCE podrá exigir a los participantes en las diferentes competiciones la
identificación de un domicilio o una dirección electrónica a efectos de notificaciones. En
todo caso, estos datos serán tratados con las mismas garantías previstas para los datos
cedidos en relación con la licencia deportiva conforme a la normativa de protección de
datos personales.
La licencia deportiva de colombófilo se expedirá en función de las siguientes
categorías: a) Absolutos, a partir de los 18 años. b) Juveniles, mayores de 14 y menores
de 18 años. c) Infantiles, menores de 14 años.
Los Jueces/as Standard y Jueces/as Deportivos tendrán licencia deportiva de
colombófilo, además de contar con la debida titulación.
7.2
Licencia de organización de concursos (Planes de Vuelo).
Esta licencia se expedirá a favor de las entidades jurídicas integradas en la RFCE
(Federaciones Autonómicas, Delegaciones Territoriales, Clubes o Agrupación de éstos)
que dispongan de la aprobación de Planes de Vuelos, sin la cual no podrá organizarse
competición o actividad alguna de ámbito estatal.
A los únicos efectos de información a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
deberán comunicarse a la RFCE los Planes de Vuelo correspondientes a actividades
sociales y autonómicas.
Licencia de convoyer.
La licencia de convoyer se expedirá a favor de las personas físicas que realicen
la misión de controlar y escoltar el transporte de palomas en los concursos,
proporcionando a las palomas todos los cuidados necesarios, garantizando su
integridad hasta su puesta en libertad en el lugar, día y a la hora fijada, con el fin de
dar garantía de legalidad y seguridad a las expediciones de palomas mensajeras a
los puntos de suelta.
7.4
Licencia de Club.
La licencia de club se expedirá a favor de las asociaciones privadas que tengan por
objeto la práctica y promoción de esta modalidad deportiva, así como la participación en
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
7.3
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
7.
Se expedirán los siguientes tipos de licencias:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Licencia deportiva de colombófilo.
Licencia de organización de concursos.
Licencia de convoyer.
Licencia deportiva de club.
Licencias temporales.
Licencia de paloma mensajera.
7.1
Sec. III. Pág. 59683
Licencia deportiva de colombófilo.
Para la participación en cualquier competición y actividad deportiva colombófila
oficial, las personas físicas deberán estar en posesión de una licencia deportiva, sin
perjuicio de la obligación de cumplir con los requisitos adicionales de carácter deportivo,
económico u organizativo que se exijan con arreglo a lo dispuesto en la normativa
reguladora de la correspondiente competición deportiva.
La licencia deportiva deberá indicar, al menos, los datos identificativos de la persona
física a la que se le expida; el estamento a que esté adscrito su titular; el escudo,
emblema o logotipo identificativo tanto de la RFCE, como, en su caso, de la Federación
Autonómica, así como los datos que se establezcan para permitir o facilitar la
organización de competiciones deportivas oficiales.
La RFCE podrá exigir a los participantes en las diferentes competiciones la
identificación de un domicilio o una dirección electrónica a efectos de notificaciones. En
todo caso, estos datos serán tratados con las mismas garantías previstas para los datos
cedidos en relación con la licencia deportiva conforme a la normativa de protección de
datos personales.
La licencia deportiva de colombófilo se expedirá en función de las siguientes
categorías: a) Absolutos, a partir de los 18 años. b) Juveniles, mayores de 14 y menores
de 18 años. c) Infantiles, menores de 14 años.
Los Jueces/as Standard y Jueces/as Deportivos tendrán licencia deportiva de
colombófilo, además de contar con la debida titulación.
7.2
Licencia de organización de concursos (Planes de Vuelo).
Esta licencia se expedirá a favor de las entidades jurídicas integradas en la RFCE
(Federaciones Autonómicas, Delegaciones Territoriales, Clubes o Agrupación de éstos)
que dispongan de la aprobación de Planes de Vuelos, sin la cual no podrá organizarse
competición o actividad alguna de ámbito estatal.
A los únicos efectos de información a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
deberán comunicarse a la RFCE los Planes de Vuelo correspondientes a actividades
sociales y autonómicas.
Licencia de convoyer.
La licencia de convoyer se expedirá a favor de las personas físicas que realicen
la misión de controlar y escoltar el transporte de palomas en los concursos,
proporcionando a las palomas todos los cuidados necesarios, garantizando su
integridad hasta su puesta en libertad en el lugar, día y a la hora fijada, con el fin de
dar garantía de legalidad y seguridad a las expediciones de palomas mensajeras a
los puntos de suelta.
7.4
Licencia de Club.
La licencia de club se expedirá a favor de las asociaciones privadas que tengan por
objeto la práctica y promoción de esta modalidad deportiva, así como la participación en
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
7.3