Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59675
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La RFCE está afiliada a la Federación Colombófila Internacional (F.C.I.), a las
que representa en España.
La RFCE podrá afiliarse con otras Federaciones de carácter internacional, en los
términos y condiciones que acuerde la Asamblea General, y previa autorización expresa
de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Únicamente corresponderá a la RFCE la representación de nuestra modalidad
deportiva y sus especialidades en las organizaciones y asociaciones internacionales, de
acuerdo con la normativa publicada al efecto.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga a la RFCE, y
cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, siempre y cuando no se opongan o
contravengan la legislación española en materia deportiva, así como también a los
estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas
que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y
decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas
internacionales.
3. La RFCE reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFCE y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La RFCE, forma parte del Comité Olímpico Español.
2. La RFCE está integrada como socio en la Asociación del Deporte EspañolADESP y en la Asociación de Federaciones Deportivas Españolas (AFEDES).
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6.
La RFCE tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la Calle de Eloy Gonzalo,
número 34.
Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo
que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.
Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, al Consejo Superior de
Deportes, quien deberá autorizar el mencionado cambio.
Competencias y funciones
Artículo 7.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFCE los de
gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59675
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La RFCE está afiliada a la Federación Colombófila Internacional (F.C.I.), a las
que representa en España.
La RFCE podrá afiliarse con otras Federaciones de carácter internacional, en los
términos y condiciones que acuerde la Asamblea General, y previa autorización expresa
de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Únicamente corresponderá a la RFCE la representación de nuestra modalidad
deportiva y sus especialidades en las organizaciones y asociaciones internacionales, de
acuerdo con la normativa publicada al efecto.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga a la RFCE, y
cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, siempre y cuando no se opongan o
contravengan la legislación española en materia deportiva, así como también a los
estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas
que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y
decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas
internacionales.
3. La RFCE reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFCE y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La RFCE, forma parte del Comité Olímpico Español.
2. La RFCE está integrada como socio en la Asociación del Deporte EspañolADESP y en la Asociación de Federaciones Deportivas Españolas (AFEDES).
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6.
La RFCE tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la Calle de Eloy Gonzalo,
número 34.
Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo
que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.
Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, al Consejo Superior de
Deportes, quien deberá autorizar el mencionado cambio.
Competencias y funciones
Artículo 7.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFCE los de
gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y especialidades
cve: BOE-A-2025-8778
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CAPÍTULO III