Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59676
indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones
y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFCE:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar y controlar las actividades y competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en
activo susceptible de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
e) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento y colaborando con las
Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén
vinculadas con su objeto social.
f) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
g) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
h) Es competencia de la RFCE la selección de los equipos de palomas mensajeras
que hayan de integrar los equipos nacionales asistentes a los eventos colombófilos
internacionales, eligiendo a las personas deportistas que han de integrar las selecciones
españolas.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo Delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Suministrar a las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales de las
anillas de nido debidamente homologadas con la licencia de paloma mensajera o el título
de propiedad correspondiente.
l) Suministrar a las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales las anillas
rossor o de caucho debidamente homologadas.
m) Formar y titular a los jueces.
n) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
o) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.
p) Promover y organizar las actividades deportivas de la colombofilia.
q) Intercambiar información de experiencias y resultados en materias de selección,
reproducción, cría, anatomía y fisiología del esfuerzo de la paloma mensajera, con
Centros científicos y profesionales tanto de España, como del Extranjero.
r) Prestar asistencia técnica y profesional a las Federaciones Autonómicas/
Delegaciones Territoriales y Clubes.
s) Instituir los servicios de control de palomas para asegurar no se encuentren
palomas nacionales o extranjeras, sin su correspondiente licencia de paloma mensajera,
título de propiedad o documento que lo acredite.
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59676
indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones
y actividades por la misma organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFCE:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar y controlar las actividades y competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en
activo susceptible de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
e) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento y colaborando con las
Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén
vinculadas con su objeto social.
f) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
g) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
h) Es competencia de la RFCE la selección de los equipos de palomas mensajeras
que hayan de integrar los equipos nacionales asistentes a los eventos colombófilos
internacionales, eligiendo a las personas deportistas que han de integrar las selecciones
españolas.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo Delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Suministrar a las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales de las
anillas de nido debidamente homologadas con la licencia de paloma mensajera o el título
de propiedad correspondiente.
l) Suministrar a las Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales las anillas
rossor o de caucho debidamente homologadas.
m) Formar y titular a los jueces.
n) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
o) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.
p) Promover y organizar las actividades deportivas de la colombofilia.
q) Intercambiar información de experiencias y resultados en materias de selección,
reproducción, cría, anatomía y fisiología del esfuerzo de la paloma mensajera, con
Centros científicos y profesionales tanto de España, como del Extranjero.
r) Prestar asistencia técnica y profesional a las Federaciones Autonómicas/
Delegaciones Territoriales y Clubes.
s) Instituir los servicios de control de palomas para asegurar no se encuentren
palomas nacionales o extranjeras, sin su correspondiente licencia de paloma mensajera,
título de propiedad o documento que lo acredite.
cve: BOE-A-2025-8778
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Núm. 106