Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59678

CAPÍTULO V
Promoción de la igualdad efectiva
Artículo 11.
1. La RFCE elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres
respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado al Consejo
Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres, así como al Consejo para la
Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de igualdad a nivel
estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones
de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de
deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará
por el Consejo Superior de Deportes.
2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
3. La RFCE contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones
de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas
competiciones, para su suscripción por éstas. La RFCE deberá seguir el protocolo fijado
y publicado por el Consejo Superior de Deportes.
4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del
Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación,
abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como
falta grave atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación a la RFCE.
5. La RFCE dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con
medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán
poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación deportiva.
Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFCE y será objeto de
comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el
plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
6. La RFCE deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos de premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI

Artículo 12.
1. La RFCE realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFCE deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

cve: BOE-A-2025-8778
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Integración efectiva de personas con discapacidad