Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59677

t) Colaborará en la identificación de palomas mensajeras extraviadas.
u) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
v) Facilitar el libro de registros de anillas de nido, o en su caso la relación de
licencias de palomas mensajeras.
w) Confeccionar el censo anual de palomas mensajeras, al 31 de enero de cada
año natural y requerir a todo palomar de nueva instalación la documentación censal en el
plazo de un mes desde su asociación a la RFCE.
x) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
y) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 8.
Además de sus actividades propias, corresponden a la RFCE, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial y personal

La RFCE, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma. La organización territorial de la RFCE será realizada
conforme a la distribución del Estado en Comunidades Autonómicas y Ciudades
Autónomas.
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la RFCE se extiende a todas las personas
que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros, y demás personas físicas
o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva cuando actúen dentro del ámbito
competencial de dicha entidad.

cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.