Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59680
2. Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente se regularán las diferentes
competiciones, actividades y eventos colombófilos.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar
necesariamente en la RFCE. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFCE.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFCE ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones deportivas autonómicas
en la RFCE se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido
en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFCE será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFCE las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva
autonómica, o no se hubiese integrado en la RFCE, ésta última podrá establecer en
dicha Comunidad, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización
autonómica del Estado, para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite
para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo
nombramiento y cese compete a la Presidencia, que será elegida en dicha Comunidad
según criterios democráticos y representativos conforme se establezca en el reglamento
de régimen interno de la RFCE.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFCE, se podrán determinar la separación o desintegración de
aquella respecto de ésta, siguiendo el procedimiento previsto reglamentariamente, que
garantice la audiencia y defensa de la Federación Autonómica, debiendo ser la
Asamblea General, la que adopte el acuerdo de desintegración por mayoría absoluta de
los asistentes a la Asamblea General de la RFCE.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
Para ello, la RFCE deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de
Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento
de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo
Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFCE y las federaciones
autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59680
2. Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente se regularán las diferentes
competiciones, actividades y eventos colombófilos.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deben integrar
necesariamente en la RFCE. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFCE.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFCE ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones deportivas autonómicas
en la RFCE se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido
en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFCE será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFCE las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva
autonómica, o no se hubiese integrado en la RFCE, ésta última podrá establecer en
dicha Comunidad, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización
autonómica del Estado, para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite
para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo
nombramiento y cese compete a la Presidencia, que será elegida en dicha Comunidad
según criterios democráticos y representativos conforme se establezca en el reglamento
de régimen interno de la RFCE.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la RFCE, se podrán determinar la separación o desintegración de
aquella respecto de ésta, siguiendo el procedimiento previsto reglamentariamente, que
garantice la audiencia y defensa de la Federación Autonómica, debiendo ser la
Asamblea General, la que adopte el acuerdo de desintegración por mayoría absoluta de
los asistentes a la Asamblea General de la RFCE.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
Para ello, la RFCE deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de
Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento
de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo
Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
8. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFCE y las federaciones
autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de
cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.