Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Colombófila Española. Estatutos. (BOE-A-2025-8778)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59681

infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia,
a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres miembros
designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte
con hasta dos asesores externos.
Si en el plazo de dos meses no se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto
podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los Estatutos de la
RFCE, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la RFCE adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal
y supraautonómico.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Artículo 18.
1. Son Clubes Colombófilos las asociaciones privadas, integradas por personas
físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del deporte colombófilo, la
práctica de este por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones colombófilas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial y ámbito estatal, los clubes
deberán inscribirse previamente en la RFCE.
Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones Autonómicas cuando
estén integradas en la RFCE o en las Delegaciones Territoriales cuando las
Federaciones no estén integradas.
Artículo 19.
1. Se denomina colombófilos/as a los deportistas federados/as, personas físicas
que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad
deportiva de la RFCE en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las jueces/as standard y jueces/as deportivos federados/as son las
personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y
disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas
de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de
la RFCE en cualesquiera de sus especialidades.

Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte
o sus disposiciones de desarrollo.

cve: BOE-A-2025-8778
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.