Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sección II.
Sec. III. Pág. 59727
La Comisión Ejecutiva
Artículo 33.
1. La Junta Directiva podrá constituir una Comisión Ejecutiva, como órgano
complementario de la misma, para el trámite y gestión de los asuntos ordinarios.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente de la RFEVB, que la
presidirá, y, como mínimo, por cuatro miembros de su Junta Directiva, nombrados por
éste, que podrán variar de una reunión a otra, en función de la naturaleza de los asuntos
que vayan a tratarse. Estará asistida por el Secretario de la RFEVB o por otra persona
designada al efecto por el Presidente, con voz pero sin voto.
3. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por la mitad más uno de
sus miembros, y deberán constar en el libro de actas. En todo caso, se dará cuenta de
estos en la primera reunión de la Junta Directiva.
4. La Comisión Ejecutiva está facultada para velar con permanencia y asiduidad por
el buen gobierno de la RFEVB, pudiendo asimismo resolver todo tipo de asuntos propios
de la Junta Directiva.
5. La Comisión Ejecutiva, como órgano colegiado de gestión de la RFEVB,
responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso,
culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que
hubiese votado frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.
CAPÍTULO IV
Los órganos administrativos
Sección I.
La Secretaría General
Artículo 34.
a) Preparar y levantar actas de las sesiones de los órganos en los que actuara
como Secretario.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
c) Llevar los libros de registro y los archivos de la federación.
d) Expedir las certificaciones oportunas con el visto bueno del Presidente.
e) Atender las cuestiones administrativas y de otro tipo de carácter general de la
RFEVB, trasladando el estudio o resolución de los asuntos concretos a las personas del
ámbito directivo o profesional de la RFEVB que en cada caso corresponda.
f) Ejercer la jefatura del personal de la RFEVB, de acuerdo con las instrucciones
recibidas del Presidente.
g) Encargarse del mantenimiento y orden de las instalaciones y oficinas de la
RFEVB.
h) Llevar la contabilidad de la RFEVB, proponer los pagos y cobros y redactar los
balances y presupuestos.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría General es el Órgano de Administración de la RFEVB. Al frente del
mismo existirá un Secretario General nombrado por el Presidente, dependiendo
directamente del mismo, que ejercerá las funciones de fedatario y asesor. Actuará como
secretario de la Asamblea General en sesión plenaria, Comisión Delegada, Junta
Directiva y Comisión Ejecutiva.
Asimismo, actuará como Secretario de cuantas Comisiones y Comités pudieran
crearse, teniendo voz pero no voto. En este caso, podría ser sustituido por otra persona
designada por el Presidente.
2. Al Secretario General de la RFEVB le corresponden específicamente las
siguientes funciones, que podrá desarrollar directamente o por medio de las personas o
Departamentos de la RFEVB que dependan de él.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sección II.
Sec. III. Pág. 59727
La Comisión Ejecutiva
Artículo 33.
1. La Junta Directiva podrá constituir una Comisión Ejecutiva, como órgano
complementario de la misma, para el trámite y gestión de los asuntos ordinarios.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente de la RFEVB, que la
presidirá, y, como mínimo, por cuatro miembros de su Junta Directiva, nombrados por
éste, que podrán variar de una reunión a otra, en función de la naturaleza de los asuntos
que vayan a tratarse. Estará asistida por el Secretario de la RFEVB o por otra persona
designada al efecto por el Presidente, con voz pero sin voto.
3. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por la mitad más uno de
sus miembros, y deberán constar en el libro de actas. En todo caso, se dará cuenta de
estos en la primera reunión de la Junta Directiva.
4. La Comisión Ejecutiva está facultada para velar con permanencia y asiduidad por
el buen gobierno de la RFEVB, pudiendo asimismo resolver todo tipo de asuntos propios
de la Junta Directiva.
5. La Comisión Ejecutiva, como órgano colegiado de gestión de la RFEVB,
responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso,
culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que
hubiese votado frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.
CAPÍTULO IV
Los órganos administrativos
Sección I.
La Secretaría General
Artículo 34.
a) Preparar y levantar actas de las sesiones de los órganos en los que actuara
como Secretario.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
c) Llevar los libros de registro y los archivos de la federación.
d) Expedir las certificaciones oportunas con el visto bueno del Presidente.
e) Atender las cuestiones administrativas y de otro tipo de carácter general de la
RFEVB, trasladando el estudio o resolución de los asuntos concretos a las personas del
ámbito directivo o profesional de la RFEVB que en cada caso corresponda.
f) Ejercer la jefatura del personal de la RFEVB, de acuerdo con las instrucciones
recibidas del Presidente.
g) Encargarse del mantenimiento y orden de las instalaciones y oficinas de la
RFEVB.
h) Llevar la contabilidad de la RFEVB, proponer los pagos y cobros y redactar los
balances y presupuestos.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
1. La Secretaría General es el Órgano de Administración de la RFEVB. Al frente del
mismo existirá un Secretario General nombrado por el Presidente, dependiendo
directamente del mismo, que ejercerá las funciones de fedatario y asesor. Actuará como
secretario de la Asamblea General en sesión plenaria, Comisión Delegada, Junta
Directiva y Comisión Ejecutiva.
Asimismo, actuará como Secretario de cuantas Comisiones y Comités pudieran
crearse, teniendo voz pero no voto. En este caso, podría ser sustituido por otra persona
designada por el Presidente.
2. Al Secretario General de la RFEVB le corresponden específicamente las
siguientes funciones, que podrá desarrollar directamente o por medio de las personas o
Departamentos de la RFEVB que dependan de él.