Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Voleibol. Estatutos. (BOE-A-2025-8779)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59726
CAPÍTULO III
Los órganos complementarios
Sección I.
La Junta Directiva
Artículo 30.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación que asiste al Presidente. Le compete la gestión de la RFEVB.
2. Estará presidida por el Presidente de la RFEVB. Sus miembros serán
designados libremente por el Presidente, a quien corresponde también su remoción.
Tendrá, como mínimo, cuatro miembros, nombrando de entre ellos al menos un
Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
3. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean también de la Asamblea
General tendrán acceso a las sesiones de ésta, con derecho a voz pero sin voto.
4. Podrán ser convocadas a las sesiones de la Junta Directiva, como asesores con
voz, pero sin voto aquellas personas que el presidente considere necesarias para el
buen funcionamiento de estas.
5. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
Federación Deportiva Española.
Artículo 31.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión
Delegada, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.
b) Elevar a la Asamblea General las propuestas que considere oportuno.
c) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la RFEVB.
d) Controlar el desarrollo de las competiciones nacionales e internacionales, en los
casos que le corresponda.
e) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la RFEVB y en la ejecución de los acuerdos que válidamente se adopten.
f) Estudiar y ratificar, si procediera, los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
g) Resolver todas aquellas otras cuestiones que, referentes al desarrollo de las
competiciones deportivas u otros asuntos, necesiten una urgente resolución.
h) Estudiar y, en su caso, resolver aquellos otros asuntos que el Presidente, la
Asamblea General o la Comisión Delegada le encomienden.
Corresponde al Presidente la convocatoria, por correo postal o electrónico, de las
reuniones de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, la fecha y la hora de su
celebración, así como el orden del día. El plazo mínimo de convocatoria será de 48
horas. También quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
A iniciativa del presidente, se podrán celebrar reuniones de la Junta Directiva
mediante utilización de medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la justificación
fehaciente de los acuerdos de estas.
Las actas de la Junta Directiva se someterán a aprobación al final de la sesión o
como primer punto del orden del día de la siguiente sesión.
La Junta Directiva responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones
de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones por
los acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.
cve: BOE-A-2025-8779
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59726
CAPÍTULO III
Los órganos complementarios
Sección I.
La Junta Directiva
Artículo 30.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación que asiste al Presidente. Le compete la gestión de la RFEVB.
2. Estará presidida por el Presidente de la RFEVB. Sus miembros serán
designados libremente por el Presidente, a quien corresponde también su remoción.
Tendrá, como mínimo, cuatro miembros, nombrando de entre ellos al menos un
Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
3. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean también de la Asamblea
General tendrán acceso a las sesiones de ésta, con derecho a voz pero sin voto.
4. Podrán ser convocadas a las sesiones de la Junta Directiva, como asesores con
voz, pero sin voto aquellas personas que el presidente considere necesarias para el
buen funcionamiento de estas.
5. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
Federación Deportiva Española.
Artículo 31.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión
Delegada, para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.
b) Elevar a la Asamblea General las propuestas que considere oportuno.
c) Convocar elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la RFEVB.
d) Controlar el desarrollo de las competiciones nacionales e internacionales, en los
casos que le corresponda.
e) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la RFEVB y en la ejecución de los acuerdos que válidamente se adopten.
f) Estudiar y ratificar, si procediera, los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
g) Resolver todas aquellas otras cuestiones que, referentes al desarrollo de las
competiciones deportivas u otros asuntos, necesiten una urgente resolución.
h) Estudiar y, en su caso, resolver aquellos otros asuntos que el Presidente, la
Asamblea General o la Comisión Delegada le encomienden.
Corresponde al Presidente la convocatoria, por correo postal o electrónico, de las
reuniones de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, la fecha y la hora de su
celebración, así como el orden del día. El plazo mínimo de convocatoria será de 48
horas. También quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
A iniciativa del presidente, se podrán celebrar reuniones de la Junta Directiva
mediante utilización de medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la justificación
fehaciente de los acuerdos de estas.
Las actas de la Junta Directiva se someterán a aprobación al final de la sesión o
como primer punto del orden del día de la siguiente sesión.
La Junta Directiva responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones
de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones por
los acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la RFEVB y sus miembros.
cve: BOE-A-2025-8779
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Artículo 32.