Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8783)
Resolución de 22 de abril de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria «la Caixa», para el desarrollo de un «Programa de Soporte Técnico y Administrativo en las Instalaciones y Observatorios del IAC».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59768
limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje
al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de seguridad, según
corresponda, en las direcciones indicadas.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa,
pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable
de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales, las Partes se comprometen a facilitar el
contenido informativo de la presente clausula a aquellos interesados que en su condición
de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las Partes en el marco de la presente
relación.
8.4 Queda expresamente convenido que todos los datos o información que las
Partes se comuniquen en relación con el Programa serán datos disociados, es decir,
aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán
excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, las
Partes se mantendrán informadas de la evolución del Programa mediante datos de
carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.
En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, alguna de las
Partes tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la
otra Parte contraria, la Parte en cuestión deberá aplicar organizativas y de seguridad
necesarias, garantizando que el tratamiento y/o comunicación de los datos personales
cuente con la base de legitimación adecuada, así como cumpliendo con el deber de
información hacia los interesados de conformidad con la normativa en materia de
protección de datos.
8.5 Las Partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con
todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección
de Datos de Carácter Personal vigente. Asimismo, se comprometen a aplicar las
medidas legales, organizativas y de seguridad necesarias, manteniendo indemne a la
otra Parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier
tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.
8.6 De conformidad con lo expuesto en el Pacto Tercero, se informa que las Partes
podrán tratar datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los representantes,
empleados y/o colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las Partes para el
cumplimiento de obligaciones legales y/o regulatorias, así como para la prevención del
fraude en base al interés legítimo de cada Parte en evitar que se produzcan situaciones
fraudulentas.
Asimismo, respecto al cumplimiento del deber de información, en todo aquello no
establecido específicamente en el presente apartado, resultará de aplicación el
contenido informativo indicado en el anterior apartado 8.3.
Vigencia del convenio.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y resultará eficaz en el día de
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio permanecerá en vigor, salvo que concurra alguna de las causas de
resolución establecidas en la siguiente clausula, por un período de dos años a contar
desde la fecha de su eficacia, y podrá ser prorrogado por un período adicional de otros
dos años, por acuerdo expreso de las partes, adoptado mediante adenda de prórroga
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8783
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59768
limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje
al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de seguridad, según
corresponda, en las direcciones indicadas.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa,
pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable
de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales, las Partes se comprometen a facilitar el
contenido informativo de la presente clausula a aquellos interesados que en su condición
de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las Partes en el marco de la presente
relación.
8.4 Queda expresamente convenido que todos los datos o información que las
Partes se comuniquen en relación con el Programa serán datos disociados, es decir,
aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán
excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, las
Partes se mantendrán informadas de la evolución del Programa mediante datos de
carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.
En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, alguna de las
Partes tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la
otra Parte contraria, la Parte en cuestión deberá aplicar organizativas y de seguridad
necesarias, garantizando que el tratamiento y/o comunicación de los datos personales
cuente con la base de legitimación adecuada, así como cumpliendo con el deber de
información hacia los interesados de conformidad con la normativa en materia de
protección de datos.
8.5 Las Partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con
todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección
de Datos de Carácter Personal vigente. Asimismo, se comprometen a aplicar las
medidas legales, organizativas y de seguridad necesarias, manteniendo indemne a la
otra Parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier
tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.
8.6 De conformidad con lo expuesto en el Pacto Tercero, se informa que las Partes
podrán tratar datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los representantes,
empleados y/o colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las Partes para el
cumplimiento de obligaciones legales y/o regulatorias, así como para la prevención del
fraude en base al interés legítimo de cada Parte en evitar que se produzcan situaciones
fraudulentas.
Asimismo, respecto al cumplimiento del deber de información, en todo aquello no
establecido específicamente en el presente apartado, resultará de aplicación el
contenido informativo indicado en el anterior apartado 8.3.
Vigencia del convenio.
Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y resultará eficaz en el día de
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Adicionalmente,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio permanecerá en vigor, salvo que concurra alguna de las causas de
resolución establecidas en la siguiente clausula, por un período de dos años a contar
desde la fecha de su eficacia, y podrá ser prorrogado por un período adicional de otros
dos años, por acuerdo expreso de las partes, adoptado mediante adenda de prórroga
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá
efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8783
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Novena.