Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8783)
Resolución de 22 de abril de 2025, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria «la Caixa», para el desarrollo de un «Programa de Soporte Técnico y Administrativo en las Instalaciones y Observatorios del IAC».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59769

Décima. Extinción del convenio.
Se producirá la extinción del convenio por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
– El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes.
● En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, definida en la
cláusula 4, y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente convenio con
anterioridad a la fecha de la puesta a disposición de la aportación convenida, no se
procederá a la entrega de ésta a partir de la fecha de la resolución. En el supuesto de
resolución del convenio por causas imputables al IAC, ésta deberá proceder a la
devolución de las cantidades que, en su caso, ya hubieren sido entregadas y
no destinadas a las finalidades del convenio, sin perjuicio de la indemnización por daños
y perjuicios que en su caso proceda.
Undécima.

Cesión.

Este convenio es personal entre las Partes y no podrá ser cedido, total o
parcialmente, por ninguna de ellas, salvo que se llevara a cabo para ello una
modificación del convenio siguiendo la tramitación prevista legalmente.
Duodécima.

Modificación del convenio.

Este convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las Partes
dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión.
Tipo de convenio.

Este convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima cuarta.

Prevención de Blanqueo de Capitales.

De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como en el reglamento
que la desarrolla, con carácter previo a la concesión de la aportación, el IAC deberá

cve: BOE-A-2025-8783
Verificable en https://www.boe.es

Décima tercera.