Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-8772)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral, Grupo III, Nivel B.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. II.B. Pág. 59635

de la Universidad, constará la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la
causa de exclusión.
Igualmente, se publicará en la página web de la Universidad la lista provisional
completa de aspirantes admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la
relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el ««Boletín Oficial del Estado»» de
la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo,
en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán en la
página web de la Universidad.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino
además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los
interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.
Tribunal Calificador.

5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y
demás disposiciones vigentes.
5.2 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de
igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que figuran en el
anexo II de esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,
este Tribunal tendrá la categoría segunda.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar
de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las
circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el
desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia
de éste y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

cve: BOE-A-2025-8772
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.