Universidades. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-8788)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo por el que se delegan competencias del Consejo de Gobierno en su Comisión Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59803

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDADES
8788

Resolución de 25 de abril de 2025, de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia, por la que se publica el Acuerdo por el que se delegan
competencias del Consejo de Gobierno en su Comisión Permanente.

El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, al amparo de lo
previsto en el artículo 50.1 párrafo primero in fine de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 99.1.v) del Real
Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad, resuelve hacer público el acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Universidad de 7 de marzo de 2025 por el que se delegan competencias del Consejo en
su Comisión Permanente, adoptado en los siguientes términos:
Primero.

Segundo.
El artículo 84.2 EUNED otorga al Consejo de Gobierno la potestad de crear las
comisiones delegadas que considere necesarias, remitiendo al Reglamento de régimen
interior del propio Consejo de Gobierno para determinar su composición y
funcionamiento. De manera similar, el artículo 84.3 EUNED prevé la designación de una
Comisión permanente, presidida por el Rector, «que resolverá los asuntos de urgencia,
sin perjuicio de las competencias que le atribuya el reglamento».

cve: BOE-A-2025-8788
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de una Universidad
(artículo 46.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario;
LOSU).
En el marco de las funciones de gobierno que, de acuerdo con el artículo 46.2 LOSU,
competen al Consejo de Gobierno de una Universidad, el artículo 83 de los Estatutos de
la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (EUNED), dispone
que al Consejo de Gobierno de la UNED le corresponden competencias en una serie de
materias, incluida entre ellas una última a modo de cláusula subsidiaria o de cierre, que
se refiere a «cualesquiera otras que le sean atribuidas por estos estatutos, la Ley
Orgánica de Universidades, y la legislación vigente».
Esta previsión estatutaria competencial ha sido desarrollada por el artículo 6 del
Reglamento de régimen interno (RRI) del Consejo de Gobierno de la UNED, aprobado
por el propio Consejo en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2010.
Cuando en el ejercicio de cualquiera de estas competencias el Consejo de Gobierno
de la UNED adopta acuerdos resolutorios, poniendo fin al procedimiento administrativo
ex artículo 88.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC), dichos acuerdos no solo contienen la
decisión adoptada, sino que «expresarán», imperativamente por tanto, además: «los
recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que
hubieran de presentarse y plazo para interponerlos» (artículo 88.3 LPAC).
Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 38.4 LOSU y el artículo 247.3
EUNED, los acuerdos del Consejo de Gobierno de la UNED ponen fin o agotan la vía
administrativa, dichos acuerdos pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante
el propio Consejo, «ante el mismo órgano que los hubiera dictado» dice la Ley, o ser
impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa –o ante la
Jurisdicción Social, según los casos– (artículo 123 LPAC, artículo 247.3 EUNED y
artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).