Universidades. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-8788)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se publica el Acuerdo por el que se delegan competencias del Consejo de Gobierno en su Comisión Permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59804

En desarrollo de estas previsiones, el artículo 11 RRI Consejo de Gobierno determina
la composición de la Comisión Permanente (en la que se garantiza la presencia de una
representación de todos los sectores de la comunidad universitaria) y le otorga la
siguiente competencia:
«3. La Comisión Permanente debatirá, y en su caso resolverá, asuntos de urgencia,
atendiendo a los criterios que para este fin establezca el Consejo de Gobierno.»
Tercero.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), los órganos de las diferentes
Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan
atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Cuarto.
En este marco legal, se considera conveniente, para una mejor consecución de los
fines de la Universidad y una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los asuntos,
delegar en la Comisión Permanente la competencia resolutoria del Consejo de Gobierno
sobre los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos de este último
órgano que ponen fin a la vía administrativa susceptibles de recurso contenciosoadministrativo ante Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Esta delegación de competencias permite, por un lado, facilitar un examen técnico
más detenido de las cuestiones suscitadas por la resolución de recursos contra acuerdos
del Consejo de Gobierno y, por otro lado, evitar demoras innecesarias e indeseadas en la
adopción de acuerdos cuyos plazos de resolución, marcados por la legislación general,
son breves y en todo caso difícilmente compatibles con la periodicidad de las sesiones
ordinarias del Consejo de Gobierno (que suelen celebrarse cada dos o tres meses). La
tempestividad en la adopción de acuerdos se hace especialmente imperiosa cuando los
recursos que se hayan interpuesto incluyan la solicitud de aplicación de medidas
cautelares.
Por todo ello, este Consejo de Gobierno de la UNED acuerda:
Primero.

a) Inadmisión de recursos administrativos de reposición y solicitudes de revisión de
oficio, por extemporaneidad, falta de legitimación, incompetencia manifiesta o cualquier
otra causa.
b) Supuestos de renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desaparición
sobrevenida de su objeto o imposibilidad material de continuar dicho procedimiento por
causas sobrevenidas.
c) Desistimiento de recursos administrativos de reposición, ya sea expreso o
presunto, por concurrir, en este último caso, el supuesto previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015.
d) Supuestos de solicitudes de suspensión de la ejecución de los acuerdos
recurridos, previstos en el artículo 117.3 de la Ley 39/2015.

cve: BOE-A-2025-8788
Verificable en https://www.boe.es

Delegar en la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la UNED,
constituida de acuerdo con el artículo 11 RRI de Consejo de Gobierno, las atribuciones
necesarias para emitir resolución en los siguientes supuestos, relacionados con la fase
de revisión en vía administrativa de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno
de la UNED: