Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-8784)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 22 de abril de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2025 de los créditos asignados a: desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y la atención a las hijas e hijos menores de edad; implementación de la Propuesta Común para la Mejora de la Coordinación y desarrollo de planes personalizados; programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales; programas de prevención de abusos sexuales en menores tuteladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59777

Por todo lo señalado anteriormente, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad
acuerda:
Primero.
Aprobar los criterios de distribución, así como efectuar la distribución de los créditos
de las aplicaciones presupuestarias 30.03.232C.450, para transferencias a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la asistencia social
integral a las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las
mujeres, por un importe de 8.500.000 euros; 30.03.232C.451, para transferencias a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la implementación de la
Propuesta Común de Mejora de la Coordinación y puesta en marcha de planes
personalizados de atención a las víctimas de violencia de género, por un importe
de 1.000.000 euros; 30.03.232C.455, para transferencias a las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla para programas para el apoyo a víctimas de agresiones
y/o abusos sexuales, por un importe de 9.500.000 euros y 30.03.232C.456, para
transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para
programas de prevención de abusos sexuales en menores tuteladas, por un importe
de 800.000 euros.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes
variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las comunidades autónomas o
ciudades de Ceuta y Melilla:
1. Asistencia Social Integral a mujeres víctimas de violencia de género y otras
formas de violencia contra las mujeres, incluidos sus hijas e hijos menores de edad
víctimas de violencia de género:
a)

Asistencia Social Integral-mujeres:

– Distribución a tanto alzado de 1.062.500 euros para asegurar una cuantía mínima
que permita la realización de programas.
– Distribución de 1.062.500 euros para garantía de un mínimo de 125.000,00 euros
para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Distribución de 531.250 euros en función de la distribución de las mujeres
extranjeras residentes en España de 15 y más años, con datos del Censo Anual de
Población 2024. Instituto Nacional de Estadística.
– Distribución de 531.250 euros en función de la dispersión poblacional, a partir de la
inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población del
Censo Anual de Población 2024 y la superficie de cada comunidad autónoma y las
ciudades de Ceuta y Melilla, en la publicación España en Cifras, Edición 2024
(superficies de las provincias). Instituto Nacional de Estadística.
– Distribución de 1.062.500 euros en función del total de mujeres residentes en
España de 15 y más años, con datos del Censo Anual de Población 2024. Instituto
Nacional de Estadística.
Asistencia Social Integral-menores:

– La distribución de 4.250.000 euros se realiza tomando como criterio único la
distribución de menores de 18 años con datos del Censo Anual de Población 2024.
Instituto Nacional de Estadística.

cve: BOE-A-2025-8784
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b)