Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8832)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Iberenova Promociones, SAU, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico FV Villarino, de 191 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59916
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica debe acreditar la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable
en un plazo de 31 meses, computados desde el 25 de junio de 2020, esto es, con
anterioridad al 25 de enero de 2023.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha 4 de abril de 2025 se otorgó trámite de audiencia sobre la propuesta de
resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción del proyecto, con un plazo de 15 días hábiles
para presentar las alegaciones que se estimaran oportunas.
Con fecha 10 de marzo de 2025, se practicó la notificación del citado trámite de
audiencia, no habiéndose recibido alegaciones en el plazo establecido.
Analizada la documentación obrante en el expediente, en base a los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
cve: BOE-A-2025-8832
Verificable en https://www.boe.es
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
Núm. 107
Sábado 3 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59916
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica debe acreditar la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable
en un plazo de 31 meses, computados desde el 25 de junio de 2020, esto es, con
anterioridad al 25 de enero de 2023.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha 4 de abril de 2025 se otorgó trámite de audiencia sobre la propuesta de
resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción del proyecto, con un plazo de 15 días hábiles
para presentar las alegaciones que se estimaran oportunas.
Con fecha 10 de marzo de 2025, se practicó la notificación del citado trámite de
audiencia, no habiéndose recibido alegaciones en el plazo establecido.
Analizada la documentación obrante en el expediente, en base a los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
cve: BOE-A-2025-8832
Verificable en https://www.boe.es
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas: